Con la entrada en vigor del RD Ley 4/2013 Medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, se puede contabilizar el cobro de la prestación por desempleo y el trabajo por cuenta propia durante un plazo de 9 meses para personas menores de 30 años. No se, si es tu caso y si cumples las condiciones para poder solicitarlo, pero te dejo el texto.
Compatibilización de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia (arts. 2 y 3)
Con el presupuesto habilitante - nuevo apdo. 6 añadido al art. 228 LGSS por el art. 2 RDL-, de que es posible compatibilizar la percepción de la prestación por desempleo pendiente de percibir con el trabajo por cuenta propia, cuando así lo establezca algún programa de fomento al empleo destinado a colectivos con mayor dificultad de inserción en el mercado de trabajo, y como excepción a la incompatibilidad que entre prestación y trabajo por cuenta propia estable la LGSS (art. 221), se reconoce esta posibilidad (art. 3 RDL) a los beneficiarios de la prestación por desempleo de nivel contributivo que se constituyan autónomos cuando:
Sean menores de 30 años en la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia y no tengan trabajadores a su cargo.
Lo soliciten a la entidad gestora en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia, sin perjuicio de que el derecho a la compatibilidad de la prestación surta efecto desde la fecha de inicio de tal actividad. Deberá tenerse muy en cuenta que transcurrido ese plazo de 15 días no cabrá posibilidad de acogerse a esta compatibilidad.
Esta posibilidad se extenderá durante el tiempo pendiente de percibir con un máximo de 9 meses (270 días), periodo en el queno se exigirá al beneficiario de la prestación que cumpla con las obligaciones como demandante de empleo y las derivadas del compromiso de actividad (art. 231 LGSS) y en el que el SPE abonará al trabajador el importe mensual de la prestación por desempleo, sin incluir la cotización a la Seguridad Social.
Si eres mayor de 30 años, realmente no hay forma legal de cobrar el paro y seguir facturando a tus clientes.
Espero haberte ayudado.
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