Estas son las opciones que tienes:
1.- Subsidio por desempleo:
Se concede a aquellos que no cumplan los requisitos de la prestación contributiva (paro) o a los que la hayan agotado, siempre cumpliendo unos requisitos:
- Insuficiencia de cotización: Para aquellos que no llegan al año de cotización pero sí a los 3 meses (si tiene hijos o cónyuge) o 6 meses si no tiene responsabilidades familiares.
- Ayuda familiar: Para los desempleados que han agotado su prestación contributiva (paro) y tiene una familia a su cargo.
- Mayores de 45 años: Para personas que superen esta edad, hayan agotado el paro y no tengan cargas familiares.
2.- Ayudas extraordinarias:
Estas no son subsidios, cada una tiene su propia normativa y no son acumulables ni combinables con ningún tipo de subsidio. Esto quiere decir, hay que agotar los subsidios antes de poder recibir una ayuda extraordinaria.
- Plan de Activación para el Empleo (PAE): Tiene una duración máxima de 6 meses, está destinado a desempleados de larga duración que haga agotado prestaciones y subsidios teniendo cargas familiares.
- Renta Activa de Inserción (RAI): Mayores de 45 años desempleados de larga duración, víctimas de violencia de género, emigrantes o discapacitados.
- Plan Prepara: Destinado a desempleados sin rentas, tiene una duración de 6 meses y se concede una ayuda económica de 400€ al mes, estas personas deben haber agotado los subsidios o prestaciones y no pueden haber recibido otro tipo de ayuda extraordinaria.
- Mayores de 55 años: Personas mayores de 55 años que cumplen con las exigencias de cotizaciones durante su actividad laboral, se cobra hasta la jubilación.
Fuente: https://cursosgratuitos.eu/sepe-prestaciones/