Prestaciones no acumulables

Tengo una gran duda sobre el tema de prestaciones. Según la información que he sacado de la pagina de Sepe (Servicio Público de Empleo Estatal):

"Si estás cobrando prestación contributiva y empiezas a trabajar por cuenta ajena a tiempo parcial, puedes elegir entre interrumpir el cobro de la prestación, mientras esté vigente el contrato, o compatibilizar el trabajo con el cobro de la prestación.

Si interrumpes la prestación y el contrato dura menos de 360 días, cuando éste finalice puedes solicitar la reanudación de la prestación que tienes interrumpida. Si el contrato dura 360 o más días, cuando finalice puedes optar entre reanudar la prestación interrumpida o solicitar una nueva. Las cotizaciones tenidas en cuenta para la prestación por la que no has optado no podrán aplicarse para una prestación posterior.
Si compatibilizas la prestación con el trabajo a tiempo parcial, la cuantía de la prestación se reduce en proporción a la jornada que realizas, la duración de la prestación no varía y, al finalizar el contrato, volverás a percibir la cuantía íntegra que te corresponda."

En mi caso me quedan 3 meses de desempleo, y me han contratado de forma indefinida, por lo que he paralizado mi prestación. Cuando me despidan por ejemplo dentro de una año, tendré que elegir entre la que he paralizado o la nueva generada, hasta ahí esta claro (ya no se acumulan), pero si elijo la paralizada, la nueva que he generado la pierdo para posteriori, es decir la he trabajado para nada, no cobrare nada de ella nunca,

Estoy en Teruel, pero soy de Murcia. En el Inaem de Teruel, me han dicho que se pierde, pero en Murcia que no. Estoy echa un lio, y quisiera saberlo seguro, ya que pagina de sepe es nacional.

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Como muy bien lo explica esa `pagina del SEPE antiguo INEM, cuando se solicita la interrupción de una prestación que se esta cobrando porque se va a iniciar una actividad laboral en otra empresa, si dicha actividad laboral va a durar menos de 360 días al termino del contrato de trabajo hay un plazo de 15 días hábiles para solicitar la reanudación de la prestación anterior hasta agotar el temo que quede por consumir hasta volver a iniciar  la actividad laboral con la misma o con otra empresa y las cotizaciones generadas se reservan para cuando se necesiten  utilizar en otras prestaciones, o para completar los 360 que se necesitan para iniciar un nuevo derecho  para percibir la  prestación por desempleo pero si se trabaja 360 días o mas hay que ejercer obligatoriamente el derecho de opción o lo que es lo mismo hay que elegir obligatoriamente entre la prestación anterior en tu caso los tres meses que te quedan por consumir, o iniciar una prestación nueva correspondiente a las cotizaciones generadas con el ultimo contrato de trabajo, pero elijas la que elijas la prestación por lo que no se haya optado se pierde para siempre porque se produce su extinción y no se puede acumular para otras presentaciones futuras como puedes ver en el enlace del SEPE que te dejo a continuación. En el SEPE de Murcia se habrán confundido con; la prestación por desempleo de los trabajadores fijos discontinuos los que ademas del derecho de opción, si opta por reanudar el derecho anterior que tenía interrumpido, las cotizaciones tenidas en cuenta para la nueva
prestación por la que no opta sí podrán computarse para un derecho posterior. De rodas formas en el enlace del SEPE que te dejo a continuación lo puedes ver con mas claridad.. Espero que la respuesta te sirva de ayuda, lo único que te pido, es que no dejes de valorar la respuesta como consideres oportuno, pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta muchas gracias y un saludo..

http://www.sepe.es/contenido/prestaciones/ag00az03.htm

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