¿Cuánto debo cobrar si estoy de baja médica?

Trabajo en una revista y nos regimos bajo el convenio de Prensa no Diaria. Una compañera está de baja médica y no está cobrando el sueldo íntegro, a pesar de que nuestro convenio especifica lo siguiente respecto a las bajas:

Artículo 46. Incapacidad transitoria.

Durante la situación de incapacidad transitoria y mientras el trabajador esté en dicha situación, cualesquiera que sean las contingencias de la que ésta se derive, la Empresa le abonará la diferencia entre lo que perciba en tal situación y el cien por cien de su salario Convenio.

¿Es legal lo que hace la empresa? ¿Mi compañera debería estar cobrando el 100% de su sueldo? ¿Cómo debe reclamar en caso de que le correspondiera el sueldo íntegro?

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Como en el convenio colectivo de la empresa se reconoce el complemento del 25 % hasta complementar el 100% de la base reguladora de la prestación por incapacidad temporal, la empresa tiene la obligación de abonar el 100% de la base reguladora de la prestación por IT la base reguladora de la prestación por IT se obtiene dividiendo entre 30 la base de cotización del mes anterior al del echo causante es decir al de la baja por IT si cobra por meses y si cobra por días la base de cotización se divide por los días que contenga el mes anterior al de la baja por IT.. Por lo tanto si en en la empresa hay representantes de personal o delegados sindicales hay que poner en su conocimiento el incumplimiento del convenio colectivo en lo que se refiere a la situación de IT porque los acuerdos pactados entre los representantes de los trabajadores y los de los empresarios convenio son de obligado cumplimiento, y si en la empresa no hay delegados de personal se puede denunciar en la inspección de trabajo y seguridad social y ya veras que pronto la pagan a tu compañera hasta el ultimo céntimo, y no tiene que tener miedo al despido por reclamar lo que la corresponde, porque cualquier despido por reclamar un derecho seria declarado nulo por vulneración de un derecho fundamental recogido en la constitución Española.. Así que la puedes decir a tu compañera que la empresa tiene la obligación de pagarla el 100% de la base reguladora y si se niegan a pagárselo que lo denuncie en la inspección de trabajo y seguridad social y que no tenga miedo a posibles represalias porque estaría amparada por la garantía de indemnidad.. Espero que la respuesta te sirva de ayuda.. Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez .. Gracias y un saludo..

http://elpais.com/diario/2011/03/06/negocio/1299422852_850215.html

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