Dudas inmobiliarias

Saludos, estoy pensando en montar un negocio a mediados del año próximo, para lo cual necesitare un local comercial, y tengo varias dudas que comentarle al respecto.
Por el momento tengo noticias de 2 que podrían interesarme ;el primero de ellos seria una compra, el precio y las condiciones del local me interesan, pero el dueño lo quiere vender ya y yo no lo necesitaría hasta dentro de 6-8 meses. ¿Que tipo de contrato (y donde podría encontrarlo en internet)
¿Debería firmar con el para reservarlo y no hacer efectiva la compra hasta dentro de unos meses? ¿Cómo incluir una clausula que indique que si no obtengo financiación bancaria el contrato quede sin efecto sin perder la señal?.
El 2º local seria en alquiler y el precio barato (¿unos 400?), ¿Pero yo debería acondicionarlo y la obra costaría unos 8000?, ¿Que tipo de actuación se sigue en estos casos, un periodo de carencia por el valor de la obra +-, o que se puede hacer para no salir yo perjudicado.
Muchas gracias por anticipado, espero respuesta y prometo valorar su dedicación.

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Para obtener un contrato de compraventa de un inmueble visita la web
http://www.murciasalud.es/recursos/ficheros/346-contratovivienda.pdf
Aquí tienes un modelo que puedes utilizar y es muy completo.
Si te decides por el primer local es conveniente firmar la reserva y firmarlo en 6 meses, puesto que si lo hipotecas, no sería interesante que empieces a pagar cuotas de préstamo varios meses antes del inicio de la actividad. Pero para ello también el propietario debe estar de acuerdo.
En cuanto a la cláusula de financiación bancaria, puedes dentro del contrato poner,
- Si por alguna circunstancia ajena a la voluntad del comprador y especialmente en aquellas derivadas de la financiación hipotecaria, este contrato de compraventa no se pudiera elevar a Escritura Pública, la parte vendedora devolverá íntegramente la cantidad entregada en concepto de arras sin ninguna penalización.
En cuanto al 2º local,
Podrías incluir en el contrato de alquiler que debido a las obras necesarias para la adecuación del local las partes consideran incluir un período de carencia de alquiler de 3 meses (por ejemplo). De esta manera los tres primeros no pagas alquiler. En cuanto a descontar del precio del alquiler la obra, eso no te lo aceptará ningún arrendador, es más si dejaras el local en el futuro tampoco podrás recibir traspaso o compensación por la obra realizada, según se establece en la Ley de Arrendamientos Urbanos.

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