Plusvalía mortis causa

En el ayuntamiento me acaban de hacer la autoliquidación de plusvalía mortis-causa de un piso que herede al fallecer mi tío el día 26-1-2002, pero en la base imponible esta calculada con las fechas de los fallecimientos de mis abuelos que cuando fallecieron no tenían testamento y mi tío y mi padre hicieron una aceptación de herencia en la cual mi padre vendía a mi tío su parte del piso quisiera saber si esto es correcto ya que cuando mi tío compro su parte a mi padre e hizo escrituras pago la plusvalía en la cual figuran también las mismas fechas de fallecimiento de mis abuelos
Respuesta
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Las plusvalías que se tienen que pagar y los plazos de las mismas son los siguientes,
1- Desde la compra del piso hasta el fallecimiento de tus abuelos. Esta plusvalía se debió pagar en los 30 días siguientes a la aceptación de la herencia.
2- Desde el fallecimiento de tus abuelos hasta el fallecimiento de tu tío. Esta plusvalía se debió pagar antes del 26 de febrero de 2002.
3- Desde el fallecimiento de tu tío hasta la aceptación de la herencia por tu parte existe otra plusvalía.
A tener en cuenta,
1- Cuando entre un acto y otro (fallecimiento o compraventa) no ha pasado más de un año está exento de plusvalía.
2- Cuando entre el fallecimiento y la aceptación de la herencia ha pasado más de 20 años esta la plusvalía prescrita.

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