Cálculo de la plusvalía, el problema es el técnico

El problema es que el técnico dice que se tiene que devengar el 100% desde 1975 que es la fecha de fallecimiento de mi abuelo, y no en desde 1997 que es la fecha de la partición de la herencia donde mi madre (la causante) hereda el 100% de la vivienda, me dice que si quiero reclamar lo haga por escrito, y ahí vamos, a gastarnos dinero para reclamar!, y sin estar segura de lo que me corresponde, lo que NECESITO SABER ES SI DEBO PAGAR EL 100% DESDE 1975 o DESDE 1997.

Gracias

Buenas tardes, he heredado la vivienda habitual en la que vivíamos mi madre y yo al fallecer ella, soy hija única, con lo que solo hay un heredero que soy yo.

La cuestión es que el Ayuntamiento me hace la autoliquidación desde que falleció mi abuelo en el año 1975. Mi madre era titular de 1/4 de casa al fallecimiento de mi abuelo, y en el año 1997 hizo la partición de herencia con sus hermanos en escritura pública.

Ahora el Ayuntamiento me quiere hacer pagar desde 1975 el 100% cuando mi madre era heredera del 100% a partir del 1997, ¿está bien calculado?

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En principio y como usted dice, el impuesto debería calcularse desde 1997, momento en el cual su madre adquiere la propiedad por causa de muerte de su abuelo, así que no deberían reclamarle la cantidad devengada desde 1975. Además, en caso de hacerlo estaría prescrito.

No obstante, el tema de las herencias es muy complejo y usted misma dice que su madre a la muerte de su abuelo era ya titular de 1/4 parte del piso, quizás por ello el técnico quiere cobrarle el 100% aunque probablemente sólo le correspondería pagar un 25% del impuesto devengado desde la fecha en que su madre adquirió esa cuarta parte del mismo.

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