Empresario indiv. ¿O SL?

Saludos antropofago, me llamo Juan y esta es la 2ª pregunta que te hago, la anterior fue sobre unos locales comerciales y quedé muy contento de tu respuesta.
La duda que me asalta es la siguiente,
soy autónomo, ¿tengo un comercio que me proporciona unos beneficios brutos de unos 28000?, ¿Pago de impuestos unos 6000? ; Tengo pensado montar una segunda actividad (sector servicios, repercutiré iva pero no lo soportare)
Para ello deberé contratar al menos 2 personas a tiempo completo. Es probable
Que el primer año no haya beneficios en la 2ª actividad, pero que a partir del 2º año estos empiecen a llegar y esperemos que de forma considerable.
¿Que me recomiendas, continuar con la fórmula de empresario indiv. O por el contrario crear una SL que englobe las dos actividades?
Disculpa por el rollazo, pero creo que tengo la vocación frustrada de escritor. Si necesitas cualquier aclaración o ampliación de datos, estoy a tu disposición. Espero tu respuesta. Gracias.

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Según observo de los comentairos que me haces, ahora estás pagando en torno al 21.6% de tus beneficios por IRPF (6000/28000*100). Las sociedades limitadas pagan el 30% de Impuesto de Sociedades, que según tus previsiones serán alcanzables a partir del segundo año de ejercicio de esta nueva actividad.
En principio, y con los datos que veo lo más aconsejable es que sigas este primer año de la nueva actividad desarrollándola como autónomo. De esta manera al no tener beneficios de esta incluso pérdidas, estas harán que la base liquidable del impuesto de la renta disminuya de modo que reduzcan esos 28000 euros de beneficio y por tanto el impuesto.
A partir del 2º o 3º año, según veas la evolución del nuevo negocio, si este te aporta unos beneficios que hagan que como autónomo superes el tipo impositivo de IRPF del 30%, entonces sería el momento de cambiar a sociedad puesto que el tipo impositivo del IS es fijo del 30% y no progresivo como ocurre en el caso del IRPF.
Calcula que a partir de los 25800 euros de base liquidable (una vez hechas amortizaciones y reducciones)de IRPF empieza a ser más rentable el IS puesto que para esta bse se aplica en IRPF el 37% mientras que en el IS el 30% es fijo.

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