Cuenta vivienda

Hola, tengo una cuenta vivienda que tendría que usar en el 2005 pues ya cumple los 4 años. Cada año ingresé el máximo y ahora antes de final de año, también ingresaré 9000 euros. EL PROBLEMA es que por ciertos motivos no creo que compre una vivienda en el 2005. ¿Me tocará cancelar la cta. Viv. Y devolver TODO lo que me devolvió hacienda + intereses? ¿Podré volver a abrirla de nuevo? ¿Es cierto que existe la posibilidad de "cancelar" sólo un año de los 4, es decir, devolver lo deducido el último año y renovarlo de nuevo metiendo de nuevo una cantidad en el 2005? (Osea, cancelarla por año y renovar ese año hasta que pueda comprarme la vivienda)
Gracias

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Caso de que no adquieras una vivienda en 2005, te harán una liquidación complementaria de cada ejercicio fiscal en el que te practicastes esas deducciones por la cuenta ahorro vivienda y debes devolver el dinero con los intereses legales que correspondan.
En el futuro SI puedes abrir otra cuenta de ahorro vivienda.
La cuenta, caso de que cumopla 4 años, debes devolverla integra, no el primer año, sino todo completo.
Pues menudo palo... Además, igual los socialistas quitan lo de la cuenta vivienda (por eso de bajar la demanda de pisos en españa) y me quedo sin poder abrir una nueva cta vivienda.
¿A cuánto asciende el tipo de interés que me aplicarán para la devolución? Osea, si he metido 9000 euros por 3 años y me he deducido el 15% (unas 225000 pts) cada año, ¿Cuánto tendré que devolver en intereses?
Gracias por tu rapidez...
6% s/ 225000 * 3 años = 40500 ptas
6% s/ 225000 * 2 años = 27000 ptas
6% s/ 225000 * 1 años = 13500 ptas
Total 81000 ptas aprox.
Hola. He estado de vacaciones y no pude ver tu respuesta. Gracias, pero tengo una última pregunta:
Mi primera aportación a la cta fue en diciembre de 2001 por la que me devolvieron 225000 pts en la declaración renta 01. La 2ª en diciembre 2002 y la 3ª en diciembre 2003.
Así que estoy pensando que todavía puedo ahora en diciembre hacer la 4ª aportación y pedir devolución en la declaración de renta 04.
Mi pregunta es: ¿Cuándo es la fecha tope que que tendría que usar la cta vivienda (comprarme piso)? ¿En diciembre de 2005, verdad? Corrígeme si me equivoco.
Gracias de nuevo
Muchísimas gracias
Eso es diciembre de 2005, cuando se hubiesen cumplido los 4 años desde su formalización.

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