Venta viviendas

En el 2001 compre un terreno como persona física (ejercía actividad económica). En el 2004, he construido dos viviendas en el citado terreno, pero con una sociedad limitada.
Mi duda es que no se la opción que más me conviene. La intención inicial era vender la vivienda a través de la sociedad, pero no puedo hacer la escritura de división horizontal a nombre de la sociedad.

1 respuesta

Respuesta
1
Entiendo que tanto la persona física como la Sociedad están dados de alta en IAE y hacen declaraciones trimestrales. También supongo que tienes todas las facturas de construcción, proycetos, etc etc de la obra.
Si estas facturas de la obra están a nombre de la persona física, entonces vende los pisos como persona física puesto que sólo así podrás determinar la ganancia patrimonial obtenida.
Existen otros métodos más complicados para eludir el pago de impuestos pero necesitaría saber muchos más datos y prefiero no contestar a través de este medio.
Como persona física no realizo ninguna actividad.
Saludos
Si tienes las facturas de la obra de ambas viviendas a nombre de la persona física, vendelas como persona física puesto que la ganancia patrimonial se va a calcular mejor. Esta ganancia tributa al 18% por ser un incremento generado en un plazo superior a un año. En el caso de sociedad siempre tributa a un tipo fijo mínimo del 30%, y si encima las facturas de la obra no están a nombre de la Sociedad, habrá dificultades para calcular la verdadera ganancia.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas