Cuando un extranjero comunitario vende una vivieda, ¿cuáles son los impuestos que debe pagar "según ley"?. ¿Es cierto que se le retiene una cantidad en notaria al no hacer la declaración de la renta en España? ¿Qué hay de la plusvalía?
Normalmente en la venta de pisos la plus valía aunque por ley le corresponde al vendedor se suele repercutir en la venta del piso. Si hablamos del incremento de patriimonio: Así mismo, el artículo 24 de la Norma Foral 2/1999, de 26 de abril, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes indica que la cuota tributaria se obtendrá aplicando, con carácter general, a la base imponible determinada conforme al artículo anterior, el 25 por 100. A su vez, el artículo 30 de la Norma Foral 2/1999 establece lo siguiente: ?1. Estarán obligadas a practicar retención e ingreso a cuenta, respecto de las rentas sujetas a este Impuesto, que satisfagan o abonen: --- b) Las personas físicas residentes en territorio español que realicen actividades económicas, respecto de las rentas que satisfagan o abonen en el ejercicio de las mismas. 2. Los sujetos obligados a retener deberán retener o ingresar a cuenta una cantidad equivalente a la que resulte de aplicar las disposiciones previstas en esta Norma Foral para determinar la deuda tributaria correspondiente a los contribuyentes por este Impuesto sin establecimiento permanente o las establecidas en un convenio para evitar la doble imposición que resulte aplicable, sin tener en consideración lo dispuesto en los artículos 23.2, 25 y 32.7 de esta Norma Foral. Sin perjuicio de lo anterior, para el cálculo del ingreso a cuenta se estará a lo dispuesto reglamentariamente. 3. Los sujetos obligados a retener o a ingresar a cuenta asumirán la obligación de efectuar el ingreso en la Tesorería Foral, sin que el incumplimiento de aquella obligación pueda excusarles de ésta." Por tanto, hay que aplicarle el 25 por 100 de retención De todas formas habría que ver que convenios existen entre los países de residencia y el español