Desgravación de vivienda

En la actualidad me estoy desgravando la casa en la que vivo. Mi novio se está desgravando también la casa en la que vive. Si nos casamos en régimen de bienes gananciales, sólo podremos desgravar la vivienda en la que habitualmente vivamos, que será la de él.
Si nos casamos en régimen de separación de bienes ¿podré seguir desgravando yo mi vivienda, puesto que pasaremos temporadas allí ya que está al lado de la casa de mis padres, y él desgravarse la suya, que será donde estemos más tiempo?. Muchas gracias

2 Respuestas

Respuesta
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Sí claro, tendrías que comprarle su mitad! Supongo que lo dí por sentado...
He estado pensando en esto y... lo que también podéis hacer es desgravaros cada uno vuestra vivienda.
Ya te dije que vivienda habitual solo hay una, pero dado que pasareis largas temporadas en una y en la otra habrá consumos demostrables en las dos (de agua, luz...) y podría (creo) pasar una inspección, alegando en todo momento que cada uno vivís en una.
Atentamente,
rch01
Vivienda habitual solo hay una, en la que vives efectivamente.
Lo siento pero la segunda residencia, aunque paséis largas temporadas, no desgrava.
Piensa que solo habrá un cambio respecto a la situación actual.
Tu novio seguiré desgravándose su actual vivienda, y tú pasarás de desgravar la tuya a desgravar por la mitad de la suya.
Atentamente,
rch01
Respuesta
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El concepto de vivienda habitual es la edificación que constituya la residencia habitual del contribuyente durante un periodo continuado de al menos 3 años. Por lo tanto, independientemente del régimen matrimonial, únicamente sería deducible la vivienda donde residan más tiempo a lo largo de 3 años.
No obstante, nada impide que cada cónyuge resida en un domicilio distinto y cada uno se deduzca por sus respectivas viviendas. Para que esta situación sea admitida por la AEAT, deberían reunir cualquier medio de prueba admitido en derecho (certificado de empadronamiento de cada uno en el domicilio de su vivienda, recibos de luz, agua, comunidad de propietarios..., que el respectivo lugar de trabajo esté más próximo a las respectivas vivienda...).
Saludos y... suerte.
Permíteme una aclaración, si optamos por desgravarnos cada uno nuestra vivienda la situación es la siguiente, según sea el régimen por el que nos casemos:
1. ¿Si es en gananciales para ir al máximo de la desgravación cada uno tendría que meter 18.000? En el préstamo de su vivienda (¿entre las dos viviendas 36.000?). Para mí eso es demasiado dinero y no podríamos.
2. ¿Si es en separación de bienes iríamos al máximo de la desgravación si cada uno invierte en su vivienda 9.000?.
¿Es correcto lo que te he planteado? De nuevo muchas gracias.
Realmente me ha sido de gran ayuda. Muchas gracias
La deducción, más que del régimen matrimonial, depende de la opción de tributación, es decir si se declara conjunta o individualmente.
En ambos casos el límite por declaración es de 9015,18 Euros.
Por lo tanto, si la tributación es conjunta la inversión de cada uno sería de 4500 euros.
En tributación individual cada uno podrían invertir 9015,18 Euros.
Saludos y espero haber aclarado tus dudas.

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