Desgravación Vehículo Autónomos

Apreciado amigo/a,
Recientemente me he dado de alta en régimen de autónomos. Me dedico a la consultoría/asesoría informática, y cada día debo desplazarme 50 Km desde mi casa (donde tengo mi centro de actividad profesional) para realizar tareas en casa de los clientes.
Acabo de adquirir un vehículo para realizar dichos desplazamientos, y tengo unas cuestiones al respecto de la desgravaciones fiscales a las que puedo acogerme:
1.- Dado mi tipo de actividad, ¿puedo desgravar el vehículo (en los periodos de amortización correspondientes)? ¿Y su mantenimiento, revisiones, etc?
2.- Los gastos de desplazamientos (gasolina, comidas fuera, ¿parkings) son también desgravables? He leído acerca de desgravar tomando una base de 0,17 ?/Km. Esto es en concepto de gasolina, ¿o solamente en caso de no pasar los tiquets de carburante?
Agradeceré sinceramente la respuesta. Espero que también sirva de ayuda a más personas en mi caso (me consta que hay muchas).
Muchas gracias y un cordial saludo

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Respuesta
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Como el vehículo es subceptible de uso particular, solo te podrías desgravar el 50% por todos los conceptos, incluido amortización.
En cuando a los 0.17 E/KM, ese no seria tu caso. Eso se plantea cuando una empresa paga kilometraje a sus empleados. Pero en este caso, la empresa tendría que justificar en una inspección de hacienda, que tal viaje se ha realizado, admiendo cualquier prueba adminitible en derecho.
Muchas gracias por tu respuesta.
No obstante me queda una pequeña inquietud:
La ley dice que para poder desgravar un vehículo éste debe destinarse 'exclusivamente' a la actividad, por lo que no acabo de comprender el hecho de poder desgravar un 50%... este porcentaje
es aplicable por ley o por sentido común (factor que seguramente no todos los inspectores fiscales comparten de la misma manera).
Muchas gracias de nuevo.
Muchas gracias de nuevo.

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