Comunidad de propietarios

Mi cuestión es la siguiente:Si soy propietario de un apartamento pero no resido en él, ¿me pueden obligar a ser presidente o secretario? ¿Hay alguna distancia de la residencia habitual a la de la otra vivienda que sirva como referencia? ¿Si lo tengo alquilado es como si viviera allí a los efectos de ser alguno de los cargos antes mencionados? Muchas gracias de antemano

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Si te pueden obligar a ser presidente, solo por el mero hecho de ser propietario, y no importa que vivas o no. Otra cosa es que al resto de los propietarios les interese tener un presidente que no vive en la finca.

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