Comunidad de propietarios
Mi cuestión es la siguiente:Si soy propietario de un apartamento pero no resido en él, ¿me pueden obligar a ser presidente o secretario? ¿Hay alguna distancia de la residencia habitual a la de la otra vivienda que sirva como referencia? ¿Si lo tengo alquilado es como si viviera allí a los efectos de ser alguno de los cargos antes mencionados? Muchas gracias de antemano
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Respuesta de calceto
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