Mi duda es si tengo que retenerle un 1% de iva a mi cliente en la factura, yo estoy en Estimación directa modelos 130 y 300. Mi cliente un restaurante declarado como Empresa.
Sobre el IVA no se practica retención. Si te refieres al 1% del IRPF para determinadas actividades en Estimación Objetiva, es otro tema. ¿Acláramelo, vale?
Hola, es por la ley nueva que salio en abril de 2007 creo, que cuando la obra te la da otra empresa le retienes un 1% a la base imponible que luego el cliente tiene que hacer efectiva en su declaración, lo que no se es si es solo para los trabajadores que están en módulos o también para los de estimación directa. ¿Y otra consulta que te hago es si entre dos autónomos nos podemos facturar..? Gracias!
En efecto, hay una serie de actividades a las que se les debe practicar una retención del 1%, si están el Estimación Objetiva (módulos) y que son las siguientes: I.A.E. Actividad económica 314 y 315 Carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas y calderería. 316.2, 3, 4 y 9 Fabricación de artículos de ferretería, cerrajería, tornillería, derivados del alambre, menaje y otros ar-tículos en metales N.C.O.P. 453 Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, excepto cuando su ejecución se efectúe mayoritariamente por encargo a terceros. 453 Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos ejecutada directamente por la propia empresa, cuando se realice exclusivamente para terceros y por encargo. 463 Fabricación en serie de piezas de carpintería, parqué y estructuras de madera para la construcción. 468 Industria del mueble de madera. 474.1 Impresión de textos o imágenes. 501.3 Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general. 504.1 Instalaciones y montajes (excepto fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire). 504.2 y 3 Instalaciones de fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire. 504.4, 5, 6, 7 y 8 Instalación de pararrayos y similares. Montaje e instalación de cocinas de todo tipo y clase, con todos sus accesorios. Montaje e instalación de aparatos elevadores de cualquier clase y tipo. Instalaciones telefónicas, telegráficas, telegráficas sin hilos y de televisión, en edificios y construcciones de cualquier clase. Montajes metálicos e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de instalación o montaje. 505.1, 2, 3 y 4 Revestimientos, solados y pavimentos y colocación de aislamientos. 505.5 Carpintería y cerrajería. 505.6 Pintura de cualquier tipo y clase y revestimientos con papel, tejido o plásticos y terminación y decoración de edificios y locales. 505.7 Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales. 722 Transporte de mercancías por carretera. 757 Servicios de mudanzas
Si me ha servido de ayuda, pero, la otra consulta no me la has comentado.. Yo cogí una obra y una parte del trabajo se la di a otro autónomo, y mi consulta es si me puede hacer una factura, ¿o entre autónomos no se puede facturar? Gracias!
Perdona por el olvido. Más que poder, debe facturarte por el servicio prestado. Con su correspondiente IVA y su retención del 1% del IRPF si está en estimación objetiva y en uno de los epígrafes que te comente ayer.