Retención Hacienda

Ya no se que hacer, soy estudiante y he hecho un trabajo a una empresa, el problema es que me piden factura y no estoy dado de alta, pues es un trabajo puntual y de poco dinero. Me aconsejaron que no practicase retención, ni declarase IVA, pero la empresa me dice que necesita pagarme la retención en hacienda para ponerlo en sus cuentas, y que ese dinero estará a mi disposición en Hacienda para que me lo devuelva hasta que me salga a pagar, que cuando me salga a pagar, será el momento en el que tendré que decidir si me doy de alta como autónomo.
La verdad es que ya no se que hacer, pues no creo que vaya a ser autónomo nunca. He pensado que a lo mejor si pongo a mi Padre como que lo ha hecho él, tenga menos problemas. (Aunque él no es autónomo, pero por lo menos hace la declaracíon). ¿Qué opináis? ¿Tiene esto alguna solución posible sin meterme en líos?

3 Respuestas

Respuesta
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Mi consejo es que pongas la factura a nombre de tu padre, y la retención la ingresará la empresa a nombre de él y efectivamente SIN IVA.
Tu padre al hacer luego la declaración de renta incluirá ese ingreso como rendimiento de trabajo.
Hacedlo así y no tendréis ningún problema, además no se tendrá que dar de alta como aútonomo en la seg. Social.
Espero haberte ayudado. Un saludo. Por favor no olvides puntuar, es MUY IMPORTANTE.
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Si necesitas hacer, ni que sea una factura, debes darte de alta de IAE, Seguridad Social (autónomos), y Hacienda.
Todo ello comporta unas obligaciones.
En IAE, pocas, pues no se paga.
En Seguridad Social se paga una cuota fija por mes. Ojo, con un solo día del mes que estés dado de alta te van a cobrar el mes entero. Así que si pretendes darte de alta en marzo solo para eso date de baja antes de que acabe el mes, porque sino te cobrarán también febrero.
En Hacienda tienes que declarar el ingreso y los gastos que hayas tenido que soportar en tu actividad (Modelo 130). Es una declaración trimestral. Si el trabajo se realiza en marzo y te das de baja tendrás que presentar la liquidación en abril.
También tendrías que presentar IVA (modelo 300) en el mismo sentido. Aunque solo realices este trabajo y te des de baja en el mismo mes cuando acabe el año tendrás que presentar igualmente el resumen anual de IVA (Modelo 390).
Sé que te parecerá un follón, pero sí, detectan muy fácilmente si te das de alta, o no, si presentas declaraciones trimestrales.
Esta es la única forma que tienes de poder hacer esa factura, cumpliendo con todas esas obligaciones.
Lo de poner a tu padre... yo no te lo recomiendo, pues si es trabajador por cuenta ajena no puede facturar, y seguramente le pillen antes porque, como tú dices, hace declaración de renta y le tienen más detectado.
Solo te quedan 2 soluciones:
1.- Convencer a la empresa que te pague sin factura, aunque evidentemente si es una cantidad alta no querrán porque no se lo podrían deducir.
2.- Buscar a algún conocido tuyo que sea autónomo y te haga la factura en su nombre, tú le pagas a cambio el IVA y ya está. Es lo que se suele hacer.
Atentamente,
rch01
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El IVA es imprescindible que lo declares, lo de IRPF si no llegas a ese importe mínimo al que ya estás obligado a declarar, pues no pasará nada. Lo único que si has tenido gastos para tener que desarrollar esa actividad, a lo mejor si la haces te devuelven algo... Yo a lo mejor declaro el IRPF porque he tenido algunos gastos, y a ver si me cae algo :p
Pero el IVA si que lo tienes que declarar, sobretodo.
Ahora en Abril se hace la declaración del IVA correspondiente a este trimestre (enero-febrero-marzo).
Te quiero contestar esta pregunta `porque yo me he encontrado en un caso similar al tuyo, y fui a un gestor fiscal a preguntárselo.
Me dijo que por un caso puntual que realices un trabajo, no debes darte de alta en autónomos i tampoco del IAE. Atención "caso puntual", como el tuyo. Lo que sí debes hacer es una factura dónde le vas aplicar el 16% de IVA y luego retienes el 7% de IRPF. Todas estas operaciones de impuestos son sobre la Base Imponible.
Luego declaras el IVA trimestral correspondiente a la factura. Y luego hacer la declaración del IRPF, creo que a final de año.

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