Desgravación en el IRPF

Persona A y persona B. A y B acaban de escriturar una vivienda a medias. A ya tenia una vivienda (la habitual) y se había desgravado por ello en el IRPF. B no tiene vivienda alguna, excepto la media que se acaba de escriturar con A,
¿Puede B el día de mañana comprarse una vivienda (la habitual) y desgravarse por ello o ya no puede por haberse comprado 1/2 vivienda con A. Gracias por tu interés!

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Bueno en respuesta a tu pregunta he de decirte que para que puedas practicarte la deducción por adquisición de vivienda esta debe ser la habitual, con ello entendemos que debe estar habitada durante un mínimo de 3 años y ocuparse en el plazo de 12 meses desde su adquisición con lo que unicamente en tu caso la persona B tendría derecho a practicar dicha deducción por la adquisición de la primera vivienda en el 50% la segunda que adquiriese no tendría la condición de vivienda habitual ya que supongo que no la utilizaría como tal, eso si podría deducirse el 15% hasta el importe de 9015,18 euros de las cuantías invertidas en la adquisición de ese 50% de la propiedad.
Espero haberte ayudado, si tienes cualquier duda te ayudare gustosamente.

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