Autónomos

Estamos acogidos al régimen de estimación objetiva por módulos, transporte de mercancías por carretera extranjero.
Sabemos que no tenemos obligación de llevar una contabilidad, pero que nos exigen como autónomos que llevemos.

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No sé si te refieres sólo a obligaciones en materia de cuentas, pero por si acaso, aquí tienes información sobre las obligaciones de los autónomos.
Empresarios individuales
Calendario Fiscal de los autónomos
Trimestralmente:
IVA (mod. 300)
IRPF (mod. 130)
Anualmente:
¿Resumen de operaciones superiores a 3.005,06? (Mod. 347)
Declaración anual de IRPF
Consideraciones generales
Para constituirse en trabajador autónomo no se necesita formalidad alguna, si bien será necesario realizar la siguiente tramitación:
- Obligaciones de carácter fiscal:
Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
Declaración Censal de inicio de actividad.
Régimen de declaración del IRPF.
Licencia municipal de apertura (si se ejerce la actividad en un local).
- Obligaciones de carácter laboral y de Seguridad Social:
Inscripción y/o alta en la Seguridad Social en el régimen especial de autónomos.
Para los profesionales liberales no es obligatorio, en algunos casos el alta o inscripción en la Seguridad Social y se sustituye por la afiliación a la mutualidad del Colegio Profesional correspondiente.
Libro de visitas.
- Obligaciones carácter mercantil-contable:
Expedición y entrega de facturas.
Llevanza de libros.
Inscripción en el Registro Mercantil. (Potestativa)
Libro de visitas
Los empresarios individuales, siempre que tengan trabajadores contratados, obligatoriamente deben tener en el centro de trabajo y a disposición de los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social un Libro de Visitas según el modelo establecido.
De carácter contable - mercantil
Todo empresario individual está sometido al cumplimiento de una serie de obligaciones formales de carácter mercantil-contable, que son las siguientes:
Expedición y entrega de facturas.
Llevanza de libros.
Inscripción de la Sociedad en el Registro Mercantil.(Potestativa)
Obligados a llevar contabilidad según la normativa mercantil
De acuerdo con la normativa mercantil, toda empresa o empresario, individual o colectivo, cualquiera que sea su forma jurídico societaria, debe llevar una contabilidad ordenada, adecuada a la actividad de su empresa que permita un seguimiento cronológico de todas sus operaciones, así como la elaboración periódica de balances e inventarios.
Obligados a llevar contabilidad según la normativa fiscal
Estimación Directa:
Los contribuyentes que ejerzan actividades profesionales cuyo rendimiento se determine en régimen de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades, estarán obligados a llevar los siguientes Libros registro:
Libro registro de ingresos.
Libro registro de gastos.
Libro registro de bienes de inversión.
Libro registro de provisiones de fondos y suplidos.
Los contribuyentes que lleven contabilidad de acuerdo a lo previsto en el Código de Comercio, no estarán obligados a llevar los Libros registro establecidos en los apartados anteriores de este artículo.

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