Exención por reinversión dif. Años
Hemos comprado un piso nuevo a mediados del 2004, y para que el banco nos dejase el dinero hemos tenido que cancelar la hipoteca del antiguo y abrir dos hipotecas, una por parte del nuevo, y otra rehipotecando el antiguo de nuevo (hipoteca puente), ya que no conseguimos vender el viejo antes de comprar el nuevo. Supongo que para la declaración del 2004, es mejor si me pongo como vivienda habitual el piso antiguo en todos los casos. Ahora bien el problema lo voy a tener en el año 2006 cuando haga la declaración del 2005, ya que ha sido cuando he podido vender el piso antiguo. Si la venta del piso antiguo me ha servido para cancelar la hipoteca del mismo, dinero que el año anterior me sirvió para poder comprar el nuevo en el que vivo, y a más a más no he obtenido beneficio alguno, ya que la diferencia entre el gasto total de esta hipoteca (hipoteca + intereses + cancelación + cancelación registral ... Cancelada en su totalidad en el momento de la venta del mismo, puesto que estaba sujeta a una carencia total durante un año) + el gasto de comisión de la agencia es igual al precio de venta en escritura, ¿lo podré considerar como exención por reinversión al hacer la declaración del 2005?
¿En realidad lo que quiero saber, es si he tenido que rehipotecar un piso para poderme comprar uno nuevo, y no he podido venderlo hasta el año siguiente, la cancelación de esa hipoteca la puedo considerar como exención por reinversión?
¿En realidad lo que quiero saber, es si he tenido que rehipotecar un piso para poderme comprar uno nuevo, y no he podido venderlo hasta el año siguiente, la cancelación de esa hipoteca la puedo considerar como exención por reinversión?
1 Respuesta
Respuesta de fulma
1