Excensión por reinversión

En diciembre 2004 vendí lo que ha sido mi vivienda efectiva desde mayo de 2002 (2 anos y 6 meses). Era titular de la misma al 50% con mi ex-novia. Al romper, vendimos la casa, aquí se plantea mi duda, ¿puedo acogerme a la excensión por reinversión de vivienda habitual aun no habiendo transcurrido los tres años entre compra y venta?.
La ley recoge separación,...
Respuesta
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La ley recoge el caso de separación o divorcio, pero supongo que será en el caso de matrimonios o parejas de hecho.
De todos modos vosotros os habéis desgravado por ello al 50% y supongo que las escrituras así lo reflejarán. Por ello lo único que podéis hacer es comentarlo en vuestra delegación de Hacienda.
Si no lo aceptan, tendréis que devolver las cantidades desgravadas.
Suerte y salud
Juanjo

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