Efectivamente, yo te aconsejo que declares el alquiler. Si del rendimiento obtenido descuentas los gastos fiscalmente deducibles:
Los intereses producidos por créditos que se abonen por la compra de la vivienda.
Los tributos que incidan sobre los rendimientos o sobre la vivienda.
Los gastos de formalización del arrendamiento y los de defensa de carácter jurídico.
Los gastos de conservación y reparación (que no incluyen las cantidades destinadas a la ampliación o mejora de la vivienda).
Los contratos de seguro (de responsabilidad civil, incendio, robo, rotura de cristales u otros de naturaleza análoga).
El importe que se destine a la amortización de la vivienda, siempre que responda a su depreciación efectiva. Su cálculo se realiza aplicando el porcentaje del 3% sobre el mayor de los siguientes valores: el coste por la compra de la vivienda o el valor catastral, ambos sin incluir el valor del suelo.
Y le aplicas la reducción del 60% se queda realmente un rendimiento bastante bajo. No creo que merece la pena arriesgarse a una inspección por una diferencia de estas magnitudes.
Haz una simulación con el alquiler y otra sin el alquiler y decide.
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No olvides finalizar la pregunta.