Local afecto

El año pasado realizaba la actividad como autónomo en la que fue mi propia vivienda y me descontaba parte de los gastos generales de la misma.
En diciembre acondicione un local donde a partir de entonces comencé a realizar la actividad.
Necesito saber:
1- ¿Si me podía deducir los gastos generales de la vivienda utilizada como local e negocio aunque no se había afectado a la actividad?.
2- Si hay que declarar a hacienda de alguna forma si ese local queda afecto a la actividad o si puedo comenzar a deducirme las obras y gastos del mismo.
Un saludo.

1 Respuesta

Respuesta
1
En relalación a la 1º pregunta, si podías deducirte los gastos generales un el tanto por ciento en el que estuvieran afectos a la actividad. En relación a la 2º pregunta, debes de presentar un mod. 036 de modificación de datos de la actividad, en el cual reflejes la nueva ubicación de la actividad, metros cuadrados, etc. y así podrás deducirte los gastos que se produzcan.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas