Segunda vivienda

Acabo de adquirir una vivienda este año, en la cual he invertido mi cuenta vivienda que me desgravó durante dos años.En julio del 2006, me voy a casar con mi actual novia y me iré a vivir a un piso de VPO que compró ella en noviembre del 2004 (firmó la escritura en abril del 2005).
Mi pregunta es si cambio mi vivienda habitual tendría que devolver a Hacienda el beneficio fiscal que tuve de mi cuenta vivienda y le repercutiría a mi novia en el algo la ayuda que se le concedió al casarnos. El piso seguiría a su nombre y la hipoteca también, yo podría decir que mi vivienda habitual es la de mi novia.
¿Podría poner mi actual piso en alquiler?
Sé que son muchs preguntas, pero gracias por adelantado por tu ayuda.

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No tendrías que devolver las cantidades deducidas, porque cuando lo hiciste, era tu vivienda habitual. Otra cosa sería si la vendieras, pues es necesario que pasen más de 3 años para considerarla como habitual.
Con lo de la ayuda de tu novia, tampoco la pierde, pues se la concedieron con anterioridad al matrimonio.
En cuanto a la pregunta si la casa de tu novia pasaría a ser tu vivienda habitual, claro que sí, porque es donde vives, y además supongo donde te empadronarás; y esto aunque la hipoteca esté a nombre de tu novia.
También puedes alquilar la vivienda, teniendo en cuenta, que ya no podrías de deducir la hipoteca si la tienes, en su totalidad, sino solo los interés al ser alquilada.
Muchas gracias José María,
me ha servido de gran ayuda tu respuesta...
Aunque tengo unas pequeñas dudas, yo no tengo el domicilio en esa vivienda nueva que compré hace meses, ¿sino en las de mis padres influye en algo y otra cosa para poder empezar a alquilarla será siempre y cuando me case no? ¿O incluso antes podría hacerlo?
Saludos
Javi
Mi opinión es que deberías empadronarte en tu vivienda hasta que te cases y vayas a vivir con tu mujer.
En cuanto al alquiler de tu casa, por supuesto que puedes alquilarla antes de casarte, pero recuerda que desde ese momento dejaría de ser tu vivienda habitual, y además perderías las deducciones realizadas porque no has estado viviendo en ella los tres años que marca la ley.
Espero haer aclarado tus dudas, si no es así, estamos a tu disposición
Tengo una duda, en tu primera respuesta me dijiste que no perdería las deducciones que me han hecho de mi cuenta vivienda y en la otra respuesta que sí.
Haber si lo he entendido, si después de casarme la alquilo no perdería las deducciones (aunque si la deducción de la hipoteca) y si la alquilara antes del matrimonio perdería TODAS las deducciones incluida la de la cuenta vivienda. Y lo de venderla sería siempre después de tres años.
Lo siento por mi insistencia
Un saludo,
Javi
De acuerdo.
Pero mi pregunta concretamente era sobre las deducciones que me produjo mi cuenta vivienda. ¿Si la alquilo cuando quisiera tenía entendido que las perdía?!
De lo demás está todo muy bien aclarado y me ha servido de gran ayuda.
Saludos
Vamos a ver si me explico correctamente.
Tu puedes alquilar la vivienda cuando quieras. En este caso al dejar de ser vivienda habitual, no puedes deducir como tal, pero puedes deducir como gastos (si declaras el alquiler) los intereses del hipotecario.
Otra cosa, es si la vendes antes de haber transcurrido 3 años. Perderías todas las deducciones, porque es requisito indispensable para considerar una vivienda como habitual, el estar residiendo en ella 3 años como mínimo.
Espero te haya aclarado las dudas. Si no es así, no te preocupes y vuelve a insistir, no me molesta.
Muchas gracias por todo
En principio no pierdes las deducciones hechas por la cuenta vivienda, ya que las has invertido en tu vivienda habitual, aunque luego te hayas ido a vivir con tu novia, cuya vivienda pasa a ser tu habitual. (Ten en cuenta que si te casas en régimen de gananciales, aunque la vivienda esté a nombre de ella, y el hipotecario también, la deducción es a la mitad.

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