Cuenta vivienda

Antes que nada, gracias por dedicarme tu tiempo.
Mi problema es el siguiente:
Mi novio y yo tenemos cuentas ahorro vivienda y tenemos ambos dinero en ellas. El caso es que nos entregan la vivienda que nos hemos comprado en Diciembre, pero no es seguro, puede que sea Enero.Mi duda es: ¿Si yo tengo 13.000? A Diciembre de 2005 en la cuenta ahorro vivienda y en Diciembre me dan la casa ¿me desgravaría por la cuenta o por la casa? Y si por el contrario, ¿acabo el año con 13.000? En la cuenta ahorro vivienda y la casa me la dan en el 2006 y doy esa cantidad, ¿teniendo en cuenta que en el 2005 habría tenido 13.000? Para desgravarme y me devolverían en 2006 lo correspondiente ¿podría desgravarme en 2007 de las cantidades pagadas durante el 2006, aunque haya aportado a principios 13.000? ¿Qué ya me contarían en el 2005?
Gracias

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En principio, la ley del I.R.P.F. permite que te desgraves lo invertido en la cuenta vivienda siempre que compres la vivienda antes de los 4 años desde la fecha en que se abrió la cuenta.
Una vez que tengas comprada la vivienda, podrás deducirte por los gastos de adquisición de la vivienda, es decir, por los intereses de la hipoteca, hasta el límite de 9.000 euros.
Es decir, que primero tienes deducciones por la cuenta vivienda y luego por la vivienda habitual.
Todo esto se cumple siempre que estemos hablando de una vivienda habitual.
Creo que el resto de preguntas quedan respondidas con lo dicho anteriormente, es decir, que siempre que compres la vivienda antes de los 4 años, tendrás derecho a la deducción por la cuenta vivienda.

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