Urgente: Justificación Cuenta Vivienda

Estimado Experto:
Actualmente dispongo de una cuenta vivienta con unos 14000 Euros que abrí en enero del año pasado. Ayer hoy mi novia y yo adquirimos una vivienda habitual para nuestro futuro hogar, para ello firmamos el contrato de compraventa, donde se estipuló que entregaríamos 6000 Euros en 2 plazos en concepto de señal al 50%. Así que ella abono el 1er. Plazo (3000 Euros) y yo realizaré el 2ª pago (3000 Euros, con cargo a la cuenta vivienda. Mis dudas son las siguientes:
1º ¿Puedo realizar pagos parciales con cargo a la cuenta vivienda para la adquisición de la vivienda?
2º ¿Puedo volver a ingresar dinero en la cuenta vivienda, para disfrutar de mayor deducción fiscal, y volver a realizar un mayor pago a la fecha de la firma de escritura?
3º ¿Qué documentos me van a pedir en la próxima declaración IRPF para justificar dicho gasto? Me informan desde Hacienda, que no es necesario indicar nada, sino que únicamente con la escritura quedaría justificada a efectos de inspección ¿es cierto?
4º ¿Los gastos de notaria, registro, comisiones de la inmobiliaria, hipoteca, etc,..., se entiende son gastos de adquisición de vivienda habitual?
5º Por último, cómo yo aporto mucho más que mi novia puede quedar reflejado lo que yo aporto de más en la escritura, pues en el contrato de compraventa, manifiesta que los pagos que realizamos son al 50%, pero yo voy a correr con los gastos de compraventa y del préstamo hipotecario, ya que algunos de estos gastos pueden ser posteriores al otorgamiento de escritura. Es decir, ¿qué forma documental se puede realizar para que quede reflejado lo que aporto (que será la totalidad de la cuenta vivienda) en distintos momentos de tiempo?
Eternamente, agradecido, muchísimos saludos.

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Respuesta
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Te respondo globalmente. Las cantidades aportadas a una cuenta ahorro vivienda son deducibles si se destinan a la promotora antes de la adquisición de la vivienda, porque se asemeja dicha adquisición. Pero un consejo: no líes. Ten las cuentas claras, de lo que metes y lo que sacas, porque no puedes deducir dos veces por la misma cantidad, si sacas de la cuenta para la promotora, no es deducible si ya dedujiste el año que ingresaste en la cuenta. Por otro lado, puedes reflejar el porcentaje de propiedad sobre la vivienda a la hora de hacer la escritura. Granada, Abogado tributario, [email protected]

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