Sociedades

Hola. Soy un estudiante y me gustaría saber si los socios de sociedades que limitan la responsabilidad se pueden escudar en esta característica para realizar cualquier actividad y estar a salvo de cualquier problema personal.
¿Es cierta esta afirmación?
¿Me podría poner un ejamplo?

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Es verdad a medias. Realmente la mayor responsabilidad radica en los administradores de la sociedad, que pueden ser socios o no. Tal responsabilidad puede ser solidaria o subsidiaria con la de la propia sociedad. Por un lado, el Código Penal establece la responsabilidad de quienes actúen en nombre de una sociedad respecto de los delitos penales (alzamiento de bienes, estafa, delito fiscal...), por cuanto no puedes condenar penalmente a una sociedad, por otro lado la Ley de Sociedades Anónimas, a la que remite la LSRL, establece la responsabilidad del administrador por mala administración, así como la responsabilidad fiscal que tienen los administadores de hecho o de derecho en la Ley General Tributaria. Granada, Abogado tributario, [email protected]

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