Vender piso y ir de alquiler.

Queremos vender nuestro piso hipotecado en el 2001 e irnos de alquiler (por motivos laborales). Tenemos varias preguntas:
- ¿Podemos invertir el dinero de la venta en un cuenta vivienda para ahorrarnos el IRPF i la plusvalía?(En menos de 5 años comprar una nueva vivienda)
- Hay algún tipo de desgravación para el alquiler (¿vivienda habitual?)
- ¿Al vender nuestro piso tendremos que devolver las desgravaciones de todos estos años?
Gracias!
Respuesta
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Te veo un poco despitado. Si vendes el piso hipotecado tienes necesariamente que invertir en una nueva vivienda, si no tienes una ganancia patrimonial sometida al 15%, nada de invertir en una cuenta ahorro vivienda. Tienes la opción de optar por reinvertir en un plazo de 2 años desde la venta, entonces sí podrás establecer la exención por reinversión. Ganarías dos años para reinvertir y en caso de no reinvertir finalmente pagar las cantidades con intereses de demora. Al pasar más de 3 años desde la adquisición de la vivienda no tienes que devolver las deducciones practicadas. Por otro lado, las deducciones por alquiler unicamente son las autonómicas, en Andalucía sí hay deducciones por alquiler, pero son mínimas y con requisitos muy cerrados. Granada, Abogado tributario, [email protected]

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