Tengo una hipoteca que me desgrava y estoy pensado en comprar otra casa. Necesito ayuda fiscal.

Gracias por anticipado por tu atención.
Tengo enormes dudas como actuar ante la situación que se me plantea:
Yo me compré una vivienda hace ahora dos años y medio aproximadamente por la cual tengo una hipoteca que voy desgravando a razón de unos 6000 euros/año, y es mi vivienda habitual. Hasta ahí todo bien.
Posteriormente conocí a mi actual pareja y nos estamos planteando comprar conjuntamente una vivienda mayor para vivir los dos ( ella no tiene vivienda ya que está empadronada en la vivienda de los padres ). Esta nueva vivienda ( dado su alto costo )la pagaríamos entre los dos ( aunque los padres de ellos le dan una ayuda )ya que pagaríamos en torno a 14500 euros/año
Yo en principio no deseo vender mi actual vivienda y me estoy planteando el alquilarla para poder hacer frente a los gastos que me supondrían pagar la hipoteca de mi vivienda y la parte que me corresponda pagar de esta nueva casa.
Mis dudas son:
¿Qué me interesa más fiscalmente?
¿Me interesaría hacer una hipoteca conjunta entre los dos? Y en este caso ¿cómo tendría que hacer mi declaración?
¿Nos interesaría que la hipoteca estuviese a su nombre y que ella se deduzca como primera vivienda?
¿Se podría escriturar la casa a nombre de los dos y la hipoteca solo a su nombre? ( Ya que si yo voy a pagar una parte de la letra de la hipoteca creo que debería tener la casa puesta también a mi nombre )
¿Cómo tributaría el alquiler de mi primera vivienda?
Por el momento no tenemos previsto contraer matrimonio.
¿Cómo tendríamos que hacer si el día de mañana mos separamos?
Ya sé que son muchísimas cuestiones pero te agradecería me ayudases en lo que pudieses.
Gracias de nuevo por tu respuesta.
Respuesta
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Te voy respondiendo una a una todas tus dudas:
1) Respecto de cual sería la situación fiscal más conviene, tienes que saber que no podrás aplicarte las deducciones por vivienda habitual de más de una vivienda.
Es decir, que lo rentable sería deducirte de aquella cuyo coste fuese más elevado, es decir de la nueva vivienda.
Por lo del tema de la habitualidad de una y otra vivienda, Hacienda prevé que en el caso de matrimonio no tengas que devolver las deducciones que has disfrutado si la primera vivienda la dejas de habitar para vivir en la otra antes de transcurridos los 3 años de rigor.
2) Respecto de la hipoteca, si una de las dos partes gana menos, es más rentable desde punto de vista fiscal, que esa parte pague más de hipoteca, ya que el límite de deucción se encuenta en los 9.000 euros anuales, y por el importe que mencionas si solo figuras tú en la hipoteca superarás el límite sin tener opción a deducirte por todo lo que supere esa cantidad.
Por el tema de la declaración, es mejor que la hagáis por separado, ya que así no se tendrá que aplicar la compensación de rentas, es decir, que no se verán reducidas las cantidades de deducción por vivienda habitual.
3) Respecto de los titulares de la hipoteca, dado que el precio de tu segunda vivienda va a ser superior que la de la primera, puede que os convenga deducir a los dos por dicha hipoteca.
4) Respecto de la escritura y la hipoteca, no tienen porque coincidir los porcentajes de participación, ya que son operaciones disntintas.
5) Respecto de la tributación de la primera vivienda, el importe a pagar por dicho impuesto dependerá del tramo en el que se encuentren los ingresos, es decir, que dependiendo del total obtenido tendrás que pagar un determinado porcentaje según el tramo que sea.
6) Respecto del matrimonio, si quieres asegurar lo que tienes ahora para no verte perjudicado por el divorcio, lo más recomendable es que hagáis una recapitulación de bienes, es decir, que antes de casaros vayáis al notario para que os hagan una escritura diciendo que os casáis en separación de bienes (el trámite suele costar unos 50 euros).
De esta forma, en el caso de separación no se dividirá todo a la mitad, si no que se tendrá en cuenta la participación de cada una de las partes.
No obstante, si estáis en Cataluña no hace falta que hagáis nada, ya que por defecto os casaréis en separación de bienes y no en gananciales.

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