Venta piso

Hola,
Deseo vender un piso comprado con mi pareja (50%) en Enero de 2001 (a fecha de la venta + de 5 años). Es nuestra vivienda habitual (única vivienda), sin embargo, no creemos factible reinvertir el dinero obtenido a corto plazo (separación), salvo que alquiler suponga algún tipo de reinversión.
¿Me gustaría saber qué tenemos que pagar a hacienda?
¿Si sólo reinvirtiera uno de los 2?
Gracias, un saludo
Respuesta
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Son años naturales, no fiscales. Si sólo una persona reinvierte, sólo una persona se puede acoger a la exención por reinversión, la otra tributaría en proporción a su titularidad, en este caso el 50%. Granada, Abogado tributario, [email protected]
He leído que el tiempo para reinvertir son 2 años. ¿Años naturales o fiscales?
Si vendo en febrero de 2006, ¿puedo reinvertir hasta diciembre de 2007?
¿Si sólo yo reinvierto, mi pareja debe tributar por el 15% del 50% de la ganancia total?
Muchas gracias
El arrendamiento no se considera reinversión. Por otro lado, como cada uno tiene una ganancia patrimonial, perfectamente puede reinvertir uno y no el otro. Tributaría el 15% de la ganancia obtenida. Granada, Abogado tributario, [email protected]

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No es seguro al 100% puesto que no soy un profesional
-El alquiler a día de hoy no desgrava y no es considerado reinversión.
-Lo que se pagaría a hacienda seria el 18% de la plusvalía obtenida es decir (precio venta - precio compra)x factor corrector.
-Si cualquiera de los dos reinvierte las plusvalías generadas si se dedican a reinversión en vivienda habitual están exentas. Es decir si el dinero obtenido lo gastas en una nueva casa no tienes que pagar nada. Para hacer esta reinversión tienes dos años desde la venta

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