Renta

Buenas! Tengo una cuenta vivienda que me caduca de aquí año y medio con 9000e que e desgravado en la declaración del año pasado, ahora he adquirido una vivienda en obra que finalizara de aquí 1año y tengo que dar 18000e de entrada este año, resulta que este año no he realizado ninguna imposición en la cta.vivienda disponiendo la misma cantidad que el año anterior. ¿Ahora los 9000e que me faltan para la entrada para poder desgrabarmelos el siguiente año tengo que ingresarlos en la cta.vivienda y posteriormente liquidarla o no ace falta y liquido la cta.vivienda directamente por los 9000e que ya tenia desde el año pasado y pongo los 9000e que faltan de la cartilla de ahorro y me desgravaría por esos 9000e? ¿Me desgravaría por ser un pago al promotor para comprar la vivienda? Espero su ayuda, muchas gracias

2 respuestas

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Puedes, como dices, ¿entregar los 9.000? Que tienes en la cuenta ahorro vivienda y colocar de tu bolsillo, sin necesidad de ingresarlos antes en la cuenta ahorro, ¿los 9.000? Que te faltan. ¿Desgravarías por los 9.000? Nuevos aportados. Es equiparable la adquisición de la vivienda a la entrega de cantidades al promotor. Granada, Abogado tributario, [email protected]
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No hace falta que ingreses los 9.000 euros en la cuenta vivienda. Te diré más, si lo hicieras, perderías deducción por adauisición de vivienda, ya que la cuenta vivienda solo desgrava al 15%, mientras que las cantidades que pagas, irán al 25%.
Sólo tienes que sacar el dinero de la cuenta, cancelarla y pagar los 1.800 euros al promotor.
Luego, como ya has desgravado por los 9.000 euros en cuenta vivienda, desgravarás por los otros 9.000 como adquisición de vivienda habitual.
Hola ante todo gracias. Unas preguntas:
-¿Cómo qué perdería la deducción?
-¿Qué pasa si cancelo la cta. vivienda el mismo día que pago la entrada al promotor?
Luego desgravaría por los otros 9000e que aportaría de mi cta. de ahorro para la entrada este año al promotor eso esta claro.
Saludos jose maría
Muchas gracias! Eso are me a sido de gran utilidad.
No perderías la deducción por los otros 9.000 euros.
A lo que yo me refería,, es que si esos segundos 9.000 euros los ingresas en la cuenta vivienda, solo deducirías por ellos el 15%, mientras que si los entregas directamente al promotor, sería adquisición de vivienda habitual, y desgravarías por el 25%.(Ya sabrás que las cantidades que han gozado de ducción en la cuenta vivienda, ya no pueden deducir por adquisición).
En cuanto a cerrar la cuenta vivienda, lo puedes hacer en cuanto saques el dinero para entregárselo al promotor.

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