Cuenta vivienda

Lo primero agradecerte cualquier ayuda o sugerencia que me puedas dar.
El 8-11-2001 abrí un cuenta vivienda. En mayo del 2005 firmé un contrato compraventa de 7000000 pts, pensando que serviría de justificante para hacienda.
Realicé un contrato tan alto, porque la vivienda estaba pendiente de descalificación y no sabía cuando podría hacer las escrituras.
Con lo que aunque hubiese querido no podía firmar antes.
Ahora le ha llegado al dueño la descalificación, pero ya han pasado los 4 años de la cuenta vivienda. Puede evitarme devolver las degravaciones.. Si hago escrituras en diciembre y en las escritura indican que adquirí la vivienda en noviembre (ya estaba libre).
Me interesa saberlo.. Porque sino devolveré lo que tenga que devolver, esperaré a que me den las ayudas estatales 2005-2008(las solicité en mayo) y volveré a abrir otra cuenta vivienda este año.
¿Qué me aconsejas?

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El criterio que Hacienda marca para considerar que se ha producido la "Adquisición de vivienda" es que "la adquisición de vivienda debe entenderse en sentido jurídico, esto es, se adquiere la vivienda cuando dicho hecho se produce conforme con las disposiciones del Código Civil"
Según el artículo 348 del Código Civil: "La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes."
Según esto se entiende que sólo la escritura de propiedad debidamente registrada en el Registro de la Propiedad permite ejercitar estos derechos tal y como se señalan en este artículo. Por simplicidad Hacienda entiende que una vez que se firma la escritura ante notario se ha verificado la compraventa aunque aún falte el requisito del registro.
Este es el criterio general. Si haces una consulta a Hacienda te contestarán diciendo que las cosas se hacen de esta manera.
Ahora bien, puede ocurrir que el liquidador que estudie tu declaración dé como bueno un contrato de compraventa privado, o que te perdone si te has pasado unos días en la compra por la finalización del plazo,... pero todo esto entra dentro de lo probable, nunca se puede afirmar que sea seguro y, en caso de reclamar siempre llevarías las de perder.
Si quieres puedes presentar la escritura de compraventa de fecha de diciembre y no decir nada. Es posible que no tengas problemas y te la acepten, lo que puedes perder son los intereses de demora desde ahora hasta el momento, si ocurre, que te digan que no aceptan tus datos.
En resumen, te digo el criterio que señala Hacienda, luego está un poco el criterio personal del liquidador, la posibilidad del error humano,... Tendrás valorar las opciones y tomar la decisión tú misma.
Personalmente estoy de acuerdo que es una p... que por un mes tengas que devolver unos importes que además se van a dedicar efectivamente a esos fines.
Muchas gracias.. me ha quedado claro. La verdad es que no sé que voy a hacer.
La verdad es que estoy hecha un lio..
Porque me he estado asesorando en varios sitios, y me dicen de todo. Desde lo que tu me has contado, hasta:
Uno me indicó que legalmente no valía el contrato vivienda, pero que fiscalmente si que sirve el contrato vivienda.
Otro me dijo que bastaría lo que comentaba de que me fui a vivir a la vivienda antes del 8 de noviembre.
Un notario me indicó que si tenía el contrato compraventa pasado por un registro de la administración, también. Me valdría. Lo tengo ya que en mayo cuando lo firme solicité ayudas a la D.G. de vivienda.
Francamente si puedo, me gustaría no tener que devolver el dinero, sobre todo porque lo dediqué para la compra de la vivienda y me parece injusto que por comprarla un par de meses posterior a la fecha límite tenga que devolverlo todo. Pero si ninguno de las explicaciones anteriores sirve.. cuanto antes devuelva, menos intereses devolveré.
Es seguro que no me sirve el contrato compraventa con fecha de registro, ¿ni tampoco si tengo algún documento que certifique que he vivido en la vivienda antes del 8 de noviembre?
Los plazos para utilizar el importe ahorrado en la cuenta vivienda se cuentan de fecha a fecha y son improrrogables.
Es decir, si la abriste la cuenta el 8/11/2001 deberías haber comprado la vivienda (firmado escrituras) antes del 8/11/2005.
Caso de no ser así deberás efectivamente devolver los importes por los que te has deducido estos últimos años.
Seguramente se te exigirán los intereses de demora por lo menos de los primeros tres años (declaraciones de los años 2001,2002 y 2003). Lo mejor es solicitar en Hacienda una valoración de los mismos para no tener luego problemas de reclamaciones.
Si no quieres esperar más para proceder a devolver esos importes puedes presentar una declaración complementaria para cada uno de los periodos (2001 a 2004) por medio de la cual ingreses los importes correspondientes.
En resumen, la fecha de compra de la vivienda será la fecha en la que se firme la escritura de compraventa, si es pasada el 8 de noviembre lo mejor es que aprietes los dientes y devuelvas lo aportado.

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