Modelo 110/190

Hola,
No sé como completar en el mod 190 los ingresos de los administradores de una sl que trabajan en la empresa. ¿SE consideran rendimientos de trabajo? ¿Y las cuotas de autónomos deducen? ¿O depende de quien las pague?
Un saludo,
Respuesta
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En principio, lo primero que debes tener en cuenta es que si el modelo 110 es del 4º trimestre de 2005 ya estás fuera de plazo.
No obstante, para rellenarlo tendrás que incluir el importe en la casilla de rendimientos de trabajo (junto con el resto de importes en caso de tener asalariados) y el 35% de retención en la de retenciones (junto con el resto de importes en el caso de tener asalariados).
Respecto de las cuotas del autónomo, no son deducibles para el autónomo por lo que no hay que incluirlas en el modelo 110 ni en el 190.

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