Hola, Trabajo en una pyme, y durante el año hemos hecho I+D, 2 personas, desarrollando un software (todavía esta en fase de desarrollo). ¿Cómo se contabiliza este gasto de I+D? ¿Qué pide hacienda? Toda la información al respecto es buena. Gracias!
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Respuesta de dleto
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dleto, Licenciado en Empresariales y asesor de PYMES
En principio los gastos en I+D se contabilizan según su naturaleza, es decir, si son gastos de personal se contabilizarán exactamente igual que los gastos de personal,... Sin embargo, al final del ejercicio la empresa puede "activar" estos gastos, es decir, incorporarlos a los bienes que se están desarrollando. En el caso de un programa informático lo que se haría sería lo siguiente: Activación: (210) Gastos de I+D a: Trabajos realizados para el Inmovilizado Material (731) El importe de este asiento serán los gastos atribuibles al proyecto. Si en este caso se entiende que son los sueldos (+ gastos sociales) de los dos trabajadores ése será el importe de la cuenta. UNa vez el software esté completamente desarrollado se anulará la cuenta (210) traspasando su importe a la (215) (215) Aplicaciones Informáticas a: (210) GAstos de I+D Para hacer esta operación Hacienda no va a poner ninguna pega. Contablemente tan sólo se pide el requisito de que existan fundadas esperanzas de que el proyecto salga bien. ---- Deducciones por I+D En el caso de desarrollo de software es posible acogerse a las deducciones por gastos en I+D si el proyecto cumple lo siguiente: "La concepción de software avanzado, siempre que suponga un progreso científico o tecnológico significativo mediante el desarrollo de nuevos teoremas y algoritmos o mediante la creación de sistemas operativos y lenguajes nuevos, o siempre que esté destinado a facilitar a las personas discapacitadas el acceso a los servicios de la sociedad de la información." Artículo 35 Ley del Impuesto sobre Sociedades: Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo de 2004