Hola. Voy a vender mi vivienda habitual. Tengo entendido que si la vendo antes de tres años de haberla comprado tengo una penalización fiscal. Un par de preguntas: ¿En qué consiste dicha penalización? ¿Y cómo se contabilizan esos tres años? ¿Es el periodo entre firmas de escrituras?. Gracias.
Respuesta de calejo25
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calejo25, Licenciado en Economia, Master en Asesoria Fiscal en el Centro de...
Voy a empezar contestándote sobre los plazos, la administración para considerar que tienes derecho a la deducción por vivienda habitual, entiende que tienes que cumplir 2 requisitos, que a los 12 meses de adquirirla te vayas a vivir a ella y que permanezcas 3 años en ella, no obstante la administración entiende que también se considera que se han cumplido los plazos si antes de los 3 años falleciera el propietario, haya un cambio de domicilio, por matrimonio, traslado laboral, obtención del primer empleo o cambio de empleo y otras análogas justificadas. Si no cumples estos requisitos no tienes derecho a la deducción por vivienda habitual. Para contabilizar los plazos es desde la escritura del notario de compra hasta la escritura de venta. En cuanto a la penalización consiste en la devolución de las cantidades que te hayas beneficiado en otras declaraciones en concepto de vivienda habitual, más interés de demora. Te remito a una contestación finalizada que tengo realizada, el titulo es venta del piso nuevo. Tienes un ejemplo de la penalización. Un saludo y no te olvides de valorar.