IVA repercutido

Hola, mi duda es la siguiente:
En febrero me dí de alta como autónomo. No obstante en enero había comprado el ordenador que empleo para mi trabajo.
A la hora de presentar el módulo del primer trimestre me surge la duda de si puedo deducirme el IVA del ordenador o por haberlo comprado antes de estar dado de alta, no puedo hacerlo.
Gracias.

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En el IVA se pueden repercutir las cuotas soportadas con anterioridad al comienzo de la actividad, siempre que se pueda demostrar, o inferir, que los bienes adquiridos lo han sido para destinarlos al desarrollo de la actividad.
En tu caso, en que la adquisición ha sido en enero y el alta en febrero, no debe haber ningún problema para defender que el ordenador se ha comprado para la actividad.
Por tanto, el IVA es deducible. Ten en cuenta de imputarlo como IVA de bienes de inversión, pues te puede salir más ventajoso al no tener ningún límite de deducción este tipo de IVA.
Por otro lado, no te olvides de amortizar en IRPF, ni de practicar la deducción que te corresponda al hacer la declaración de la renta.

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