Exención por reinversión

Hola,
En el 2004 vendí mi vivienda habitual obteniendo una incremento patrimonial por el cual no tributé al acogerme a la exención por reinversión. En el 2005 he adquirido de nuevo una vivienda (habitual) y mi pregunta se plantea aquí, ¿en la declaración del 2005, cumpliendo los requerimientos de financiacuión ajena, ¿Puedo acogerme a las deducciones por compra de vivienda habitual?, y en caso afirmativo, ¿en qué condiciones?, ¿Es decir con las condiciones de deducción del 1er año de la compra?. Gracias

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Este es un tema complicado de responder sin cifras concretas, porque son muchos los factores que intervienen, pero básicamente en lo que has de fijarte es en lo siguiente:
- Por una parte, para que poder dejar exenta la GP, has de reinvertir el la nueva vivienda la totalidad de lo obtenido menos el préstamo que te quedara por pagar de la vieja. Si inviertes menos cantidad, la exención se reduce proporcionalmente. Cuidado con esto, porque en muchas ocasiones, por dejar exenta una ganancia de 5, pierdes la posibilidad de deducir en un futuro sobre 20. A corto sale bien, pero a largo es muy mala opción.
- Por otra parte, de la nueva vivienda no puedes comenzar a deducir hasta que no hayas pagado el equivalente a la suma de: las cantidades deducidas por adquirir la anterior vivienda + la ganancia patrimonial que ha quedado exenta.
Teniendo en cuenta las dos cosas anteriores, por la segunda vivienda se puede deducir cumpliendo las condiciones generales.
Para poder aplicar los coeficientes de deducción aumentados, más del 50% de la nueva vivienda ha de ser financiada.
Aunque suene a barrer para casa ( la de la profesión, no la mía), los casos de cambio de vivienda son una de las ocasiones en que conviene acudir a un profesional a que te aconseje como hacer la renta. Huye de los amigos y de los mercadillos de rentas. Es muy fácil meter la pata y cometer infracciones o perder posibilidad de deducciones, y las consecuencias las pagarás tu.
Primero de todo, agradecerte tu respuesta que esta muy clara. En segundo lugar preguntarte de nuevo con datos más concretos, aunque, como bien dices debo acudir a un profesional.
¿La GP que deje exenta por reinversión en la declaración del IRPF del 2004 fue de unos 50 K?.
He reinvertido la totalidad de esta GP en la compra de la nueva vivienda y cumplo los requerimientos de financiación ajena, Pero no entiendo muy bien como calculo cuando podré comenzar a deducirme por la compra de la nueva.
Has de calcular dos cantidades:
1) La ganancia patrimonial que dejas exenta.
2) Las cantidades que dedujiste en tus declaraciones de renta anteriores por adquisición de la vivienda anterior.
Las dos cantidades anteriores no tienen derecho a deducción, por razones obvias ( unas ya las dedujiste y otras te han perdonado la tributación). Pues bien, hasta que no hayas invertido ( pagado o desembolsado) en la nueva vivienda la suma de esas dos cantidades no puedes comenzar a deducir.
Con esto no deberías tener problema, porque como vas a destinar la totalidad de lo obtenido en la venta de la anterior en la compra de la nueva en un plazo de dos años ( si no no puedes acogerte a la exención), lo normal es que con esa cantidad superes las dos que mencionaba antes y puedas comenzar a deducir desde el principio.
De hecho, lo que suele pasar al acogerse a la exención por reinversión, es que tienes que pagar mucho dinero en esos dos años, que como supera con creces los límites anuales de deducción, pues a la larga sales perdiendo. Pero vaya, esto es liarse..
Si no me he explicado dímelo.

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