Fiscalidad indemnización

Voy a recibir una indemnización ya que el actual inquilino de un local comercial que poseo desea rescindir el contrato. Ya que el importe será elevado, desearía saber que consideración tiene fiscalmente este dinero

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Irá a la base general (escala progresiva según las rentas, lo que llamas tipo marginal).
El tipo fijo del 15% es para la ganancias patrimoniales generadas en más de un año.
Supongo que la confusión viene porque porque hay indemnizaciones que se tratan como ganancias patrimoniales, pero no es el caso.
En tu caso, rtos de capital inmobiliario ( igual que el alquiler) y reducción del 40%.
Si recibes 100 de indemnización, reduces 40 y los 60 los declaras junto con las rentas del alquiler.
Pues el contrato de alquiler tiene 15 años, ¿por lo que entiendo que tendré derecho a la reducción del 40% y por lo tanto el otro 60% irá al 15% o a mi tipo marginal?
Gracias.
La indemnización percibida tiene la misma naturaleza que la de los rendimientos del alquiler, es decir, son rtos del capital inmobiliario y como tal hay que declararlos.
Lo que habría que mirar es si el período de generación ha sido superior a dos años, porque entonces serían rtos irregulares y tendrían una reducción del 40%.

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