¿Qué es mejor?

Le explico mi situación. Me dedico exclusivamente a la compra-venta de valores y productos derivados. Hasta ahora esto lo declaraba en el IRPF como ganancias patrimoniales a menos de un año, sin tener ningún otro tipo de ingresos ni seguridad social. Y ahora lo que quería es darme de alta como actividad empresarial (epígrafe 831.1 ) o profesional (epígrafe 748) y además quiero contratar a una persona. Mis preguntas son:
1.- Si me doy de alta como profesional, ¿pasa algo si empiezo la actividad con mucho dinero?. Estamos hablando de unos 50.000 euros que es lo que he conseguido más o menos, en negro.
2.- Siguiendo con lo de profesional, los prestamos para acciones que ofrecen actualmente algunos bancos como Openbank, ¿los intereses serían gastos deducibles o no?
3.- ¿Hay alguna peculiaridad para estos epígrafes?
4.- ¿Dónde hay más riesgo de una inspección teniendo en cuenta estos epígrafes y la cantidad inicial de 50.000 con la que podría empezar la actividad?
Gracias,

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No tendría que pasar nada por empezar la actividad profesional con 50.000 euros. Al declararlo como ganancias patrimoniales en IRPF, no sería negro para hacienda. Es un dinero que tienes como persona física, y que ahora vas a invertir en convertirte en profesional.
Los intereses de préstamos para acciones son gastos financieros, y por tanto son deducibles.
En cuanto al riesgo de inspección, no está en función de un epígrafe u otro. Ahora bien, yo diría que es más probable si eres empresa.

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