Se puede desgravar el I.B.I.
Quisiera saber si es deducible el I.B.I., sobre todo en el caso de una segunda vivienda sin arrendar y cuyo uso es únicamente de disfrute vacacional. ¿Y en el caso de una plaza de parking urbana pero no conjunta a la vivienda habitual?
Gracias y saludos.
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Respuesta de canachema
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