Rendimientos capital inmobiliario.

Me comentabas en otra pregunta:
"... Cuando una persona tiene una vivienda en propiedad, paga el 2% de su valor catastral como concepto de rendimientos de capital inmobiliario, excepto si esa vivienda es la habitual o si esta alquilada, ya que en este ultimo caso hay que tributar por el alquiler que se percibe... "
Este 2% a que te refieres que se paga ¿anualmente?, sobre que base se calcula. ¿?..
Por ejemplo si este compro una casa de 24millones entre dos personas (al 50%), (y no es mi primera vivienda) en la declaración IRPF próxima este 2% sobre que se calcularía ¿?.
Gracias.
Respuesta
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Se calcula sobre el valor catastral, no tienes que tener en cuenta el precio de compra ni nada de eso, imagina que esa vivienda tiene un valor catastral de 5 mill ( siempre es inferior al de compra ), te corresponde 2,5 mill de renta imputable, lo pones en el apartado de imputación de rentas inmobiliarias, y le aplicas el 2% ( o el 1,1 según que municipios, ¿eso te lo dice el programa padre en ayuda ) eso sería 50.000 ptas? Quiere decir que a tus rendimientos de trabajo hay que sumar los rendimientos del capital inmobiliario, poniéndolo en ese apartado.. significa que según tus ingresos totales tendrías que pagar un % de retención sobre esas 50.000 ptas ( haz simulaciones en tu renta, e imagínate una renta imputable de 50.000 ptas. Verías como se te quedaría )
El valor catastral de la vivienda se consulta en el último IBI ( no el del suelo, solo el catastral, sino viene desglosado se pregunta en el catastro) y también preguntando en el catastro en el teléfono 902 37 36 35 . Para saber como sería el de una posible vivienda futura pregunta en el catastro el de la tuya, ¿y le aplicas ese 2% a ver como te quedaría la renta?
Hay más cosas a tener en cuenta, imagina que lo compras el 1 de septiembre, aplicas la parte proporcional:
2.5 mill x 2% x 122 días y todo lo divides por 365 días, esa es el rendimiento a imputar en la renta, ( en la renta tu pones el valor catastral que te corresponde, por ese tiempo y por tu titularidad, el programa sólo te lo calcula todo..)
Y si la vivienda la has tenido alquilada en alguna época del año,, es lo mismo, la parte proporcional.. ¿de verdad? Es más fácil de lo que te imaginas, solo hay que pensar con lógica y servirse de la ayuda del programa padre, que en cada pantalla que uno esta puede encontrar soluciones y explicaciones en el programa . También se puede consultar en la página de hacienda, www.aeat, en programa de la renta, pinchando en preguntas más frecuentas INFORMA, ¿vienen muchas preguntas que se han repetido mucho aquí con sus soluciones?
Tienes que partir de algo; a hacienda hay de decirle lo que uno cobra, lo que uno paga, ¿lo qué a uno le retienen y lo que uno cotiza?
- Por lo que uno cobra a veces se puede quitar gastos sobre eso ( por ejemplo, recibir el alquiler de una casa pero pagar su IBI, otro ejemplo, un abogado que cobra unos honorarios pero se deduce el alquiler de su despacho profesional, y la luz, ¿y el teléfono? ¿Etc? )
- Por lo que uno paga a veces se puede deducir ( ejemplo, en los préstamos de la vivienda habitual)
- Si a uno le retienen de más, le devuelven la diferencia
- Si a uno le retienen de menos, paga la diferencia
- Si uno cotiza poco o mucho, se le quita más o menos de los rendimientos netos a computar..
- ¿Tener una casa en propiedad que no es la habitual ( que técnicamente no la necesitas ) y sin alquilar, es decir, parada,? Equivale a decir que obtienes un rendimiento por ella, ¿y eso te lo traducen en el 2% de su valor catastral? Ese rendimiento no lo ves, pero es como si lo hubieras recibido como ingreso, es como si te hubieran abonado en tu cuenta esas 500.000 ptas ( esto empezó a ser obligatorio ponerlo en el 2004, y además es que lo saben, saben las referencias catastrales que te pertenecen.. ¿saben las casas que tienes si quieren consultar en el registro o te has beneficiado antes en algún sentido por ella? ¿Es difícil disimularlo? Si no lo pones, ¿te arriesgarías a tener en el futuro una paralela? Hay mucha gente que todavía no lo pone .. en fin, cada uno puede decidir bajo su responsabilidad.. y por otro lado, si lo declaras, ¿entonces ya lo tendrías que declarar siempre?
Espero haberte aclarado tus dudas, igual se me ha escapado algo, pero en fin, si tienes más dudas me preguntas, ¿vale? ¿Saludos? Anpema

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