Exención por reinversión

La pregunta es la siguiente:
Mi novio vendió una casa en enero de 2005, la cuál hacía 11 meses que tenía en propiedad, ya que la escrituró en febrero de 2004 la compra.Por motivos laborales la vendió.
Solamente él era titular de la casa y tenía una hipoteca. Pues bien en mayo de 2005, adquiere un solar, pero ya al 50% conmigo. Ahora nos dicen en Hacienda, que para que él esté exento de la reinversión tiene que además de gastarse el dinero correspondiente, cosa que si lo hará con lo que va a costar la obra, nos dicen, que tiene que estar finalizada en dos años desde la fecha de venta de la casa, cosa que no sabíamos.
Si nosotros tenemos escritura del solar y lo tenemos pagado sin hipoteca, ni ningún tipo de préstamo, ¿no nos contaría cómo que tenemos un titulo legal de propiedad y cumpliríamos el requisito de la reinversión en 2 años en vivienda habitual?. La misma ley equipara el concepto de vivienda habitual a la que se construye en 4 años.
Nos piden más de 2 millones de pesetas, si no nos da tiempo de hacer la casa en enero de 2007, y la obra no está empezada,¿no habría ninguna manera de ampliar ese plazo?. ¿Para las obras se puede pedir ampliación, no?. ¿Y para la reinversión?.
¿Es verdad que piden tanto dinero por haber vendido la casa cuándo sólo tenía menos de un año en propiedad?.

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Mucho me temo que en Hacienda te han dicho lo correcto, es decir la vivienda habría de estar finalizada antes de transcurridos dos años desde la venta de su vivienda, para poder acogerse a la exención por reinversión.
Por otro lado, el importe a pagar sera el resultado de aplicar el 15% a la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición.

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