¿Venta legal antes de escriturar?

Esta es mi consulta.
Quiero vender un piso antes de las escrituras. La constructora me dice que Hacienda les ha enviado una circular advirtiéndoles que van a controlar estas prácticas, por lo que me exigen que declare las ganancias para dejarme hacer el pase.
¿Me puedes decir el tipo impositivo que correspondería en este caso? El contrato con la constructora lo firmé hace más de un año.
El futuro comprador, ¿qué impuestos tendrá que pagar? El IVA solamente, ¿o también el ITP como si fuera de segunda mano? Las escrituras las realizaría directamente el nuevo propietario.
Respuesta
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El perfeccionamiento del contrato de compra- venta del piso llega cuando se escritura o de modo indudable y manifiesto se pone el piso en poder del comprador (entrega de llaves). Ni uno ni otro se han producido en tu persona, en este caso. Por tanto, como digo, lo que le vendes, en realidad, es el derecho a la compra, no el piso en sí, ya que en rigor, este no es tuyo.
Por ello no debemos dejarnos confundir por lo que son meras cantidades a cuenta que ya hayas abonado al promotor, y lo que es en sí el derecho a la compra, el cual te viene dado por la señal o contrato de arras (u otra forma contractual que suscribieras en su día).
Por todo ello parece lógico considerar que lo que deberá estar sometido a tributación será la parte adicional que le cobres a parte de lo que le hayas entregado a cuenta al promotor. Liquida, por tanto, tomando como base imponible del Impuesto aquella cantidad que quede después de restar lo que le has entregado al promotor del total de dinero recibido por ti.
Es sólo mi opninión.
Muchas gracias. Ha sido muy instructivo hablar contigo.
Gracias, hume.
Entonces, por tu respuesta deduzco que es perfectamente legal y posible realizar la venta antes de escrituras, siempre que se paguen los correspondientes impuestos (es que las inmobiliarias me miran con cara de pez cuando les digo que lo tengo que hacer así)
Además, yo tributaré mis ganancias al 15% porque hace más de un año que soy titular del contrato con la constructora (aunque el piso no es mío todavía, claro). Mi preocupación era que se considerase como una compra y venta en el mismo día y que me tocase tributar al marginal.
Otra aclaración: El comprador, deberá pagar el IVA correspondiente al precio original de construcción, y ADICIONALMENTE el ITP por el importe que se escriture. ¿Es así? ¿El ITP se paga en el mismo momento de las escrituras?
Muchas gracias de nuevo
Ah, vale! No hay nada como saber de lo que se habla, desde luego ;-)
Y entonces, si lo que transmito son unos derechos, ¿cómo se valoran esos derechos?, es decir, cuál será la base para el ITP, teniendo en cuenta que yo no he pagado todavía la totalidad del piso. ¿El ITP se calculará sobre las cantidades que yo haya abonado al constructor? ¿Sobre el valor final de venta del piso (precio constructor+mis ganancias)? ¿Sobre el valor inicial de venta?
Te agradezco mucho que me estés aclarando todo esto, porque nadie parece saber mucho de este tipo de operaciones en "blanco", pero a la vez, según me vas contando me surgen dudas más profundas... lo siento.
Eso sí, te prometo que voy a valorar muy bien tu respuesta, porque lo merece!
A ti lo que se te está comprando son unos derechos, y por tanto tributa por ITP. Posteriormente el comprará -de modo efectivo- el piso a la promotora, y esa será la primera transmisión del piso, que se escriturará -por primera vez- a su nombre, y por tanto, tendrá que pagar IVA.
El tipo será del 15%.
El impuesto que tendrá que pagar el nuevo comprador será el ITP, si bien el tipo del mismo se ajustará a lo dispuesto por la comunidad autónoma de que se trate (quizás el 7).

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