Hipoteca no concedida

Me van a entregar una vivienda próximamente y visto como esta el tema hipotecario y que para mi es una segunda vivienda, tengo la siguiente duda
Si el banco no me acepta para subrogarme a la hipoteca, ¿qué pasará?. En el contrato de compra venta que tengo con la promotora figura esta cláusula
... Sera causa de resolución del presente contrato, la no aceptación por parte de la entidad hipotecante,
del adquiriente como subrogante del préstamo hipotecario, en cuyo caso éste podrá optar por pagar al contado las cantidades reseñadas
( El importe de la hipoteca a subrogar..) o resolver, con devolución de las cantidades abonadas hasta ese momento más los intereses legales...
¿Me devuelven el dinero?, en caso afirmativo cuando, ¿cómo y que plazo tiene la promotora para hacerlo?
También tienen reserva de dominio hasta la escritura (no se para que, supongo que para no hacer una cesión de derechos antes de escriturar)
Ya me comunique con la promotora explicándole que no podía seguir con el contrato de compra venta, así que estoy pendiente a ver que me ofrecen para resolver el contrato, con recuperar el 50 % de lo invertido me conformo...

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En principio cuando la NO concesión de la hipoteca se ha por causa de terceros osea del banco en ver mucho riesgo en concederla, y no tuya, osea que No quieras el piso, deben devolverte el dinero que hayas pagado hasta la fecha, si fueras tu quien dijera que no quieres ya el piso perderás el dinero entregado, si fuera la promotora quien no quiere seguir con la venta deberá devolverte el doble de lo entregado.
Ante todo agradecerle su atención.
Si como usted dice el banco ve mucho riesgo y no la concede: ¿cuál sería el procedimiento a seguir?, ¿La devolución debería ser rápida?, a su vez hasta que no me liquiden las cantidades digamos que no les queda libre el apartamento, ¿o sea a la promotora le interesaría ser rápida en la resolución y pago o podrían "marearme"?
Gracias
En principio el tiempo de devolución debería estar estipulado en el contrato de arras en el mismo apartado donde se especifica que en caso de que no le condedan el préstamo siendo ajeno usted al tema, deben devolverle el importe entregado en un plazo de POR días.
Lo más normal es que se lo devuelvan en un par de días, pues una vez enterados de que no le conceden el prestado deberían tener el dinero preparado para devolver, otra cosa es la actuación de la promotora, ya que estando como esta el tema, pueden intentar para no tener que devolver el dinero y tener otro piso más por vender, buscarle a usted otro banco donde si le concedan el préstamo.

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