Garaje

Hola de nuevo te escribo para ver si me puedes ayudar. Hace unos días te pregunte sobre lo que se queda hacienda si vendo la vivienda antes de un año de vivir en ella pero no te pregunte si con los garajes que compre con la vivienda que son 2 y 2 trasteros también se quedarían lo mismo que con los beneficios de la vivienda... Gracias

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Necesitaría saber qué preguntaste, con exactitud, y mi respuesta.
Ante todo un saludo, voy a intentar exponer mi caso lo más claramente posible para su comprensión.
En 2006 compre una vivienda que llamare (A) a mitad con mi novia, la cual esta en construcción y escrituraremos en junio del 2007.
Este mes hemos visto una vivienda que nos gusta más y queremos cómprala, la llamare (B)y la entrega es en noviembre 2007.
La cuestión es que cuando escriture la vivienda A la quiero poner en venta enseguida y con lo que saque de la venta saldar íntegramente su hipoteca y quedarme con unos beneficios para entregarlos en la vivienda B.
Creo que al vender la vivienda A en menos de un año, hacienda me va a quitar todo lo que mi novia y yo hemos desgrabado de ella hasta ahora y un porcentaje de los beneficios que me gustaría saber cuantos son si los reinvierto todo en la vivienda B.
¿Desde cuándo se considera fecha de compra de una vivienda? ¿Desde la firma de contrato de compra venta o desde la escritura?
En el caso que tenga que pagar un alto porcentaje a hacienda por vender la vivienda antes de un año ¿cómo puedo calcular ese porcentaje? ¿Depende de nuestros sueldos? ¿Hay alguna tabla?
Muchas gracias por tu contestación espero haberme explicado bien y si falta algún dato házmelo saber para poder exponerlo
Re: Caso vivienda no habitual
Antes de otras consideraciones: tu exposición del caso es muy clara, lo cual es muy de agradecer ya que en tu caso no tendré -como en otros- que dar por supuesto nada ni imaginarme detalles.
Bien. Las causas que excepcionan de la ocupación de 3 años ininterrumpidos la vivienda habitual tienen un denominador común: son necesariamente de fuerza mayor. Es decir, son circunstancias personales de los individuos que hacen que de modo inevitable (o prácticamente inevitable) se tenga que cambiar de vivienda.
Por lo tanto, si vendéis antes de un año, la vivienda A no se considerará vuestra vivienda habitual y por lo tanto:
- Tendríais que devolver lo deducido por su compra.
- No podríais acogeros a la exención por reinversión en vivienda habitual a base de invertir lo obtenido en A, en B.
Si además ocurre que vendéis A, antes de un año de que se produzcan las escrituras y/o entrega de llaves, entonces el beneficio obtenido por dicha venta constituirá parte de la Base Imponible General del IRPF. Por lo tanto el tipo al que será grabada la operación será el tipo marginal al que llegue vuestra base imponible en dicho impuesto. Y por lo tanto, tributará más o menos en función de la cuantía de la suma de todos los rendimientos obtenidos durante el año.
Para que sepas de un modo más o menos exacto a qué te enfrentas puedes hacer una cosa sencilla: bajar el programa de IRPF de la web de la AEAT e introducir todas las rentas que tengas previsto tener durante el año. Ahí verás de modo exacto qué te cuesta la obtención de dicho beneficio.
Un saludo desde Santander,
-Hume-
Esta fue mi pregunta y tu respuesta y ahora lo que me gustaría saber es que si de los garajes que compre con la vivienda A que fueron 2 y 2 trasteros, hacienda me quita el mismo porcenage de los beneficios, que saque de ellos al venderlos, que de los beneficios de la vivienda
Por ejemplo si de los beneficios de la vivienda tengo que devolver un 25% ¿Tengo qué devolvr también el mismo porcentaje de los beneficios que saque de la venta de los garajes y los trasteros?
Como vivienda habitual la agencia tributaria sólo considera un trastero y una plaza de garaje. Por tanto, sólo estos podrían tener la consideración de vivienda habitual.
Si la vivienda que finalmente vendes no tiene la consideración de vivienda habitual, entonces también los garajes y trasteros tendrán la misma consideración. Pero si la vivienda sí tuviera esa consideración, entonces solo podrás considerar vivienda habitual a una plaza y un trastero.
Y si: si tuvieras que pagar un 25% de la venta del piso (ya que estarías vendiendo antes de un año y sin la consideración de vivienda habitual) entonces pagarías un porcentaje parecido -aunque seguramente un poco mayor- del beneficio obtenido en la compra de garajes y trasteros.

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