Fiscalidad Venta Piso

Agradecer de antemano la respuesta que puedas darme. He leído las preguntas similares a la mía y aunque son muy claras querría saber si los matices de mi caso permiten alguna alternativa.
- En 1998 compre un piso que ha sido mi vivienda habitual por 6 años. Durante ese tiempo desgravé su valor total en el IRPF.
- En 2.003 compre una casa para ser mi viendo habitual. Para ello contraté una hipoteca por un valor mayor que incluso el valor del piso en la actualidad.
- En 2.004 tras las obras de adaptación me trasladé a la casa y cambié mi domicilio fiscal (leí en algún lado que tenía que hacerlo en el primer año desde la compra).
- Desde ese momento he intentado vender el piso sin resultado, al haber una orden judicial de derribo sobre todo el edificio.
- Hace unos meses hemos conseguido que por vía judicial supendan la sentencia, lo que retrasaría una nueva orden de derribo por unos 10 años. Mientras, la solución definitiva pasa por la aprobación del nuevo Plan de Urbanismo que se espera ocurra en el 2.007 (está ya en trámite de aprobación y ya está comprobado que lo soluciona).
- En esta situación es por fin factible vender el piso.
- He leído en otros mensajes y en Hacienda que ya no podría aplicar una deducción por reinversión en vivienda habitual si pago parte de la hipoteca con lo obtenido por el piso, al no ser ya el piso mi vivienda habitual y al haber transcurrido más de dos años desde la compra de la nueva (al menos tres).
- Además se me junta que este año pagaría por las plusvalías un 15% y el que viene un 18% (ya que es probable que no consiga venderlo este año).
Mis preguntas concretas:
1- ¿Estoy en lo cierto en no poder aplicar la deducción por reinversión?
2- ¿Es posible solicitar de alguna forma la excepcionalidad para hacerlo?
3- En caso contrario, existe alguna operación "legal" que pueda hacer para tributar menos (invertir en algo, hacer una ampliación de mi nueva vivienda, etc.).
4- Si todo lo anterior es negativo, deberé hacer las cuentas entre lo que pago de intereses por la hipoteca y lo que obtendré año a año deduciendo por adquisición de vivienda habitual (sobre el valor de lo ya deducido por el piso) el máximo anual permitido (15% sobre 9.000 euros por declaración), para recuperar a lo largo de los años algo de lo pagado por plusvalía.
Gracias adelantadas por la respuesta. Un saludo.
J.C.

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Respuesta
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1- ¿Estoy en lo cierto en no poder aplicar la deducción (EXENCIÓN) por reinversión?
SI
2- ¿Es posible solicitar de alguna forma la excepcionalidad para hacerlo?
NO, ya que -en cualquiera de los casos- para aplicar la exención por reinversión, el piso tendría que ser tu vivienda habitual y para ello -la única manera- es que residieras en ese piso durante un plazo ininterrumpido de tres años.
3- En caso contrario, existe alguna operación "legal" que pueda hacer para tributar menos (invertir en algo, hacer una ampliación de mi nueva vivienda, etc.).
A este respecto, en lo que al IRPF se refiere, en la actualidad, básicamene, hay dos deducciones: por compra de vivienda habitual, que según creo ya estás utilizando con la compra de tu nueva cas y planes de pensiones, que depende de tu edad y circunstancias puede no ser aconsejable. El resto de cosas que pudieras hacer pasarían por temas imaginativos y verdaderamente muy al filo de la legalidad (por no decir: en claro fraude de Ley) tales como darte de alta como promotor o alguna historia parecida y que sería en primer lugar peligroso, en segundo lugar engorroso, y en tercer lugar, de una rentabilidad relativa.
Por ello, aunque no guste nada pagar ese 15% del beneficio, puede ser lo menos malo.
4- Si todo lo anterior es negativo, deberé hacer las cuentas entre lo que pago de intereses por la hipoteca y lo que obtendré año a año deduciendo por adquisición de vivienda habitual (sobre el valor de lo ya deducido por el piso) el máximo anual permitido (15% sobre 9.000 euros por declaración), para recuperar a lo largo de los años algo de lo pagado por plusvalía.
Esas cuentas normalmente te dirán que -en tanto no hayas superado el valor de la casa- con la deducción acumulada de todos los años, te conviene mantener viva la hipoteca, o al menos no pagar de ella en ningún caso, más de los 9000 del límite anual.
De nada, y mi agradecimiento por estructurar de esta manera tan esquemática y clara la pregunta. No quieras saber con lo que tengo que lidiar a diario... y luego se quejan de que descarte todas las preguntas que descarto...
Un saludo desde Santander,
-Hume-
P. D.:No olvides finalizar y puntuar la pregunta!
Muchas gracias a ti. Me parece totalmente clarificador y útil. Estoy de acuerdo contigo que pagar un 15% de un beneficio implica que he ganado un 85%. Ojala sea mucho lo que tengo que pagar.

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