Deducción vivienda habitual

Muy buenas, a continuación te expongo mis dudas:
Voy a cambiar de vivienda habitual en breve: se que si vendo y después compro, destinando el 100% de la venta a la nueva casa y siempre que financie al menos el 50% del exceso de inversión tendré derecho a deducción por la nueva vivienda. Ahora bien, mi pregunta es la siguiente: si primero compro y después vendo, realizando la amortización parcial de todo el valor de la venta, ¿tendré derecho a deducción por lo que quede? ¿O bien no tendré derecho puesto que estoy amortizando más del 40% del préstamo en los 3 primeros años?
De ser así me parece muy injusto desde el punto de vista legal, puesto que obligatoriamente tendría que vender primero para poder seguir deduciéndome la nueva casa, y en ambos casos estoy haciendo las mismas inversiones.
Respuesta
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Veo que te has leído el manual de la renta. La situación es complicada, y si, es injusta. Pero como todo tiene su solución, aunque un poco engorrosa.
Te planteo un ejemplo para que lo veas:
Compras una casa en 200.000 y vendes la tuya en 100.000; la hipoteca tiene que ser como mínimo de 50.000 para poder seguir deduciéndote. Tu intención es comprar primero, para lo que necesitas una hipoteca de 200.000, y luego no puedes amortizar los 100.000 de la venta por que te pasas del 40% del capital solicitado en 3 años.
Hasta aquí la cruel realidad.
¿Qué tal esta solución?:
Se supone que no pasa mucho tiempo para vender la casa. Bien, compras la casa y pides una hipoteca sobre la casa de 100.000, y (aquí está lodificil) te buscas un préstamo personal de otros 100.000 con intención de cancelarlo en breve tiempo. Cuando vendes cancelas este préstamo sin deducirte nada por ello, en cambio mantienes una hipoteca que si te puedes seguir deduciendo. De esta manera has reinvertido el total de la venta en la compra de la casa nueva, pero no has amortizado más del 40 % del capital solicitado para adquisición de vivienda. Pro supuesto esto hay que hacerlo previo estudio de "ingenieria" matemática y financiera para que no nos coman los intereses, pero puede que sea una solución aceptable. Ten en cuenta que no puedes empezar a deducirte hasta que los gastos de la nueva casa superen los gastos deducidos de la anterior, además, si la anterior vivienda tenía hipoteca el importe a reinvertir serían los 100.000 menos la hipoteca a cancelar. Es cuestión de hacer bien las cuentas. Espero que el enfoque que le he dado al asunto te sirva para algo.
Me quedo pasmado, ¿en estos casos el hecho de comprar primero te anula la posible deducción, pese a que inviertes las mismas cantidades que si vendes antes? ¿No hay excepciones en estos casos de reinversión en vivienda habitual?
La solución del crédito personal esta muy bien, pero en unos pocos meses sin vender me comería la posible deducción solo en intereses. ¿No me gustaría ser pesado, pero no hay otras posibilidades, verdad?
Muchas gracias por tu interés
En parte el Tribunal Supremo vio injusta esta situación, por lo que el contribuyente puede optar por no exonerar la ganancia patrimonial, tributando por ella y aplicar la deducción a toda la cantidad invertida en la segunda vivienda, ten en cuenta que la ganancia patrimonial tributa al 15% y que ademas depende del tiempo transcurrido el importe de adquisición original de la primera vivienda se actualiza.
Esto es objeto de estudio, en la página de hacienda www.aeat.es, en el apartado "informa" puede que encuentres algo que te pueda ayudar mejor.
Acabo de ver una solución en el memento fiscal que te va a gustar. Te cito textualmente:
"... En caso de reinversión de vivienda habitual cuando, con posterioridad a la adquisición de la nueva vivienda habitual, se produzca la transmisión de la antigua destinando el importe de la transmisión a cancelar parte del préstamo. En este caso, en consonancia con las las reglas especiales previstas para el importe que debe ser financiado en los supuestos de reinversión, cabe entender que NO se considera incumplida la condición de no amortizar más del 40%. este calculo debe efectuarse descontando los impportes reinvertidos".
Siendo así, si puedes amortizar posteriormente a la venta de la anterior vivienda sin perder derecho a al deducción.
Muchísimas gracias. No he encontrado nada en aeat, como era de esperar, así que me informaré de lo que me comentas del memento fiscal, ya que de ser así no habría ningún problema en una venta posterior. Te agradezco de nuevo tu ayuda

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