Venta vivienda no habitual

Buenas tardes ante todo y te expongo mi caso para ver si me puedes aclarar unas dudas.
En 2005 compre junto mi novia una vivienda que aun no ha sido escriturada por estar en obras.De esta vivienda que la llamare "A" desgrave en 2005 yo y mi novia las cantidades entregadas a la promotora en concepto de letras de adelanto reserva y firma de contrato.
Ahora en 2006 hemos visto otra vivienda que nos gusta más y vamos a comprarla pero aquí vienen las dudas.A esta segunda vivienda la llamare "B".
Para poder comprar la vivienda B tengo que vender la vivienda A .De los beneficios que saque de esta venta va a ser par entregarlos en la vivienda B pero claro como la vendo sin que haya pasado 3 años para que sea vivienda habitual, se que voy a tener que pagar una pasta ha hacienda.
Asunido este pago me vienen más dudas. ¿Supongo qué también tendré que devolver a hacienda lo desgrabado por la vivienda A hasta el momento pero mi pregunta es... Como no voy a vivir nada en la vivienda Ha dado que la vendo y la vivienda B si que va a se mi vivienda habitual podre desgravar de esta vivienda algo?
No se si como esta seria mi segunda compra de vivienda no podría desgravar nada pero claro en la primera no voy a vivir y esta si que que va a ser habitual.
Ah por cierto, cuando tenga que devolver lo desgrabado por la vivienda A ¿me van a cobrar intereses o algo así?
Gracias por la respuesta y espero haber sido claro en la exposición.Si no es así o necesitas alguna aclaración estaría encantado de exponerla muchas gracias y no me olvido de puntuar

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Si, si puedes deducirte la inversión en vivienda B, siempre que renuncies a la exención por inversión en vivienda habitual de la ganancia patrimonial de la vivienda A.
Desde que se hacen entregas al promotor hasta que se firma la compra tiene que pasar como máximo cuantro años.
Se me ocurre algo, la venta de la casa A la hacas fuera de escritura ya que aun no está terminada, supongo. Con lo que en realidad solo te va a aparecer a tu nombre la escritura de la casa B. Si esto es así no tienes ni que declarar la venta de A a hacienda ni pierdes el derecho a deducirte de vivienda habitual, ni tampoco tienes que devolver las cantidades ya deducidas con anterioridad.

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