Fiscalidad Contrato de Arras

Gracias por tomarse la molestia de atender a mi pregunta. Intentaré ser concreto.
Hace aproximadamente un mes y medio firmé un contrato de arras comprometiéndome a vender mi vivienda habitual. En ese acto recibí una cantidad de dinero. Ahora, el comprador ha decidido no seguir adelante con la compra y, ante tal incumplimiento y tal y como recoge el Código Civil, he retenido esa cantidad en concepto de indemnización. Ahora busco un nuevo comprador para mi inmueble... La pregunta es, ¿de qué manera debo declarar ese aumento patrimonial?, ¿Cómo tributa?. Esa señal debía formar parte del precio final de venta. Ahora, me veo obligado a vender más barato pues necesito hacerlo. Ahora, firmaré con otra persona y por otra cantidad. Si, como es mi intención, reinvierto aquellas arras en mi nueva vivienda habitual, ¿tributará cómo aumento patrimonial a secas o puede ir "asociado" al resto del precio que consiga por la vivienda y que finalmente también reinvertiré?
Respuesta
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La cantidad recibida por las arras produce una ganacia patrimonial en el ejercicio que se integra en la base general de la base imponible, ya que no ha habido periodo de generación. Hasta ahora tributaba al 15% con la nueva normativa de entrada en vigor a primero de 2007, el porcentaje a aplicar es del 18%. Esta ganacia patrimonial no puede tener ningún otro tratamiento, ya que no se origina por la venta efectiva de la vivienda.

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