Tengo un pyme y estaba interesado en la compra de un local, resulta que el local es de una persona física y a su vez el negocia es de una sociedad. ¿Cómo me afecta fiscalmente la compra de cada una de las compras?, ¿Cuál es la mejor opción?. Un Saludo y gracias
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Respuesta de dleto
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dleto, Licenciado en Empresariales y asesor de PYMES
No entiendo muy bien tu planteamiento, creo entender que tu pyme es una sociedad que quiere comprar un local propiedad de un particular. Si es así el local deberá comprarlo la sociedad para que sea incluido en su patrimonio, por tanto en la escritura de propiedad el nuevo propietario del local será la sociedad. Un saludo, espero haberte dado la respuesta correcta, de no ser así puedes ampliarme la información. No olvides puntuar la respuesta
Hola y gracias por la respuesta. Realmente lo que planteo es que supongo que la compra del negocio a la sociedad está sujeta a IVA, pero la compra del local al ser el dueño una persona física estará sujeto a impuesto de Trasmisiones. ¿Hay alguna forma de liquidar IVA en toda la operación? ¿Qué repercusiones fiscales tendría cada una de las compras? La compra del negocio sería más valor de compra del local o como se consideraría, teniendo en cuenta que mi sociedad no lo va a explotar, ¿su destino es alquiler? Un Saludo y muchas gracias.
Por la compra del negocio no hay problema al tratarse de una operación que se lleva a cabo entre dos empresas. La compra del local supone una "segunda o ulterior entrega de edificación" que en un principio estaría exenta de IVA según el artículo 20. Uno. 22 de la Ley de IVA. Sin embargo, en un punto posterior: Artículo 20. Dos, te permite RENUNCIAR A LA EXENCIÓN DEL IVA, siempre que seas una empresa con posibilidad de deducirte el IVA de la operación. Para ello es necesario que COMUNIQUES A HACIENDA DE FORMA FEHACIENTE tu intención de renunciar a la exención. Si haces esto tienes la opción de aplicar el IVA a la compra del local. La normativa que regula esto es la siguiente: - Ley del IVA: LEY 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido * Artículo 20.uno.22 * Artículo 20.dos - Reglamento del IVA: Real decreto 1624/1992, de 29 de diciembre por el que se aprueba el reglamento Del impuesto sobre el valor añadido * Artículo 8.1 ------ La compra del local se contabilizará por el importe de la misma y el local se debe valorar por el importe que efectivamente se pague por él. Por su parte la compra del negocio se contabilizará por el importe por el que se valoren los bienes que se compran más el Fondo de Comercio, si lo hay. Ejemplo: EL negocio tiene un mobiliario que se valora en 100.000 y unas mercaderías que se valoran en 50.000. Se paga un sobreprecio por el negocio de 35.000 Contabilización compra 100.000 (226) Mobiliario 50.000 (300) Existencias 35.000 (213) Fondo de Comercio a: Tesorería (57) 185.000 El Fondo de Comercio se amortiza a cargo de la cuenta de resultados en un plazo de 10 años.