Préstamo a hijo

A pesar de que seguramente no será el tema que le planteo de su especialidad, supongo no representará para Vd. Mayor problema en aclararme la duda que le planteo:
¿Tengo un hijo menor de 35 años al que le acabo de prestar 27.000? Para la entrada de una vivienda VPO nueva aquí en Zaragoza.
Voy a declarar este préstamo en la DGA Hacienda de Aragón y como sabe Vd. Está exento (tengo que presentar un contrato en el que se especifica forma de devolución).
Mi pregunta es la siguiente:
¿Podrá mi hijo desgravarse de las cantidades que me vaya devolviendo en los futuros años como si se tratará de un Hipotecario a un Banco?.
¿Supondrán para mi, ingresos en mi base imponible?.
De su amabilidad le ruego una contestación. Mil gracias. Ignacio.

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Los criterios fijados por Hacienda hasta el 31/12/06 para que se considere financiación ajena es que más del 50% venga ésta (da igual que sea un banco o caja, un amigo, familiar, prestamista). Lo ideal, que es lo que va a hacer, es comunicarlo a Hacienda para que quede constancia.
Por tanto, todos los pagos (CAPITAL+INTERESES) que le devuelva su hijo SI serán deducibles para usted. No obstante los intereses que le pague su hijo (sólo los intereses), tendrán consideración de Rendimiento de Capital Mobiliario tributando en su base imponible GENERAL hasta el 31/12/06. A partir del 2007 a pesar de tener la misma consideración, el Anteproyecto recoge que NO van al 18% fijo como todos los rendimientos o plusvalías sino que irán al marginal (como una nómina o pensión más) por considerarse operaciones vinculadas. OJO esto estaba recogido en el Anteproyecto, ayer 29 se publicó en el BOE la Ley definitiva pero NO me dio tiempo a verla.
Espero haberle resuelto sus dudas. Si no tiene más preguntas, finalícela.

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